Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31212-2019-63-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0044/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosa Chura Quispe en representación sin mandato de su hijo menor de edad NN contra Bernardo Andrade Peñaloza, Director y propietario del Centro del Accidentado de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante acta labrada por la Secretaria de Cámara de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de 24 de septiembre de 2019, cursante a fs. 6 y vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de un accidente que sufrió su hijo de trece años de edad, cuando se encontraba en un agasajo de su Colegio, tuvo que requerir los servicios médicos del Centro del Accidentado de Cochabamba, de propiedad del ahora demandado, lugar donde fue intervenido quirúrgicamente por las fracturas que sufrió en las muñecas, el viernes 20 de septiembre de 2019.
Agregó que el domingo 22 del mismo mes y año, funcionarios del indicado Centro privado, le hicieron conocer de manera informal que la deuda por sus servicios ascendía a Bs12 000.- (doce mil bolivianos), así como, el Traumatólogo Mario Rivera Alarcón, le indicó que su hijo había sido dado de alta, pero que no podía retirarse a su domicilio, mientras no se cancele el total de la cuenta.
El lunes por la mañana conversó con la encargada y con el Director y propietario de dicho Centro privado, a quienes solicitó un descuento o en su caso, un plan de pagos; petición que le fue negada y se le otorgó una semana de plazo para que cancela el dinero adeudado; tiempo durante el cual, su hijo podría quedarse en sus instalaciones.
Añadió que a la fecha de interposición de la presente demanda (24 de septiembre de 2019), conoce que su hijo se encuentra con diarrea y fiebre; sin embargo, en el Centro del Accidentado no le quisieron informar sobre su estado de salud; y además, le indicaron que podría quedarse a acompañar al menor, previo pago adicional de la suma de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) por noche.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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