Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2021-CA Sucre, 8 de junio de 2021
Expediente: 39623-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 11-00065-21 de 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 627 a 633, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), que determinó "NO PROMOVER" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Andy Christian Barrientos Torrez, demandando la inconstitucionalidad del art. 41.IV "correlacionado" con el parágrafo VII del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, "Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego", por ser presuntamente contrario a los arts. 14; 115.I y II; 117.I; 119.II; y, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 616 a 621, el accionante señala que dentro del proceso sancionador que le sigue la AJ se le impuso la multa pecuniaria cuantiosa de UFV´s85 000.- (ochenta y cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda) mediante Resolución Sancionatoria 10-00009-21 de 26 de abril de igual año, la cual contiene defectos de hecho y derecho, por lo que fue objeto de recurso de revocatoria presentado el 12 de mayo del año señalado, en el que no pudo adjuntar depósito ni garantía bancaria, por ser de escasos recursos; no obstante que la citada Resolución Sancionatoria, dispone expresamente que en aplicación del art. 41 del DS 2174, para interponer recurso de revocatoria se debe acompañar depósito bancario o boleta de garantía por el valor de la sanción, por lo que la facultad de acudir a segunda instancia está supeditada a la restricción impuesta por la norma aludida.
Alega que, la normativa impugnada al imponer una restricción o limitación ilegítima sobre el ejercicio de la impugnación, restringe el derecho a la defensa que por su definición misma es amplio e irrestricto.
Señala que conforme al art. 410 de la CPE, el derecho a la impugnación es parte del debido proceso en su elemento defensa por ende debe ser aplicado no solo en el campo judicial sino también administrativo y más aún si es sancionador, debiendo garantizarse el cumplimiento del debido proceso en todos sus componentes.
Refiere que, cuando se obliga a un administrado a soportar una carga arbitraria que podrá cumplir quien posea recursos económicos, conlleva a la afectación al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa e impugnación.
Mostrando 10 de 48 parrafos.