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TCP

0191/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0191/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S4 Sucre, 2 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 34347-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 40 de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 198 vta. a 204 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Acosta Balderrama contra Victoriano Morón Cuellar, Mirael Salguero Palma y Arminda Méndez Terrazas, ex y actuales Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 147 a 157, y de subsanación el 21 de febrero del mismo año (fs. 160), el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, contra presuntos autores, por el delito de tráfico de sustancias controladas, la Fiscalía formalizó acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, viéndose afectado su vehículo motorizado, tracto camión marca volvo, color blanco, modelo 2009, con placa de control 3823-CPK, por haber sido utilizado como instrumento para la ejecución del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas. Mediante Auto de Vista 44 de 19 de julio de 2019, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, sin radicar la causa, ni señalar audiencia de fundamentación, resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Sentencia 01/18 de 26 de septiembre de 2018, declarándolo admisible e improcedente, disponiendo la extinción de dominio a favor del Estado de un vehículo motorizado de su propiedad; inaplicando el mandato legal imperativo previsto en el art. 121 de la Ley 913.

Por otro lado, las autoridades demandadas, expresaron que su apelación incidental no cumplía con las formalidades de fundamentación, pues no se había realizado la expresión de agravios, ni citado concretamente las leyes que se consideraban violadas o erróneamente aplicadas, ni cual sería la aplicación que se pretendía; empero, no cumplieron con la previsión del art. 399 del Código Procesal Penal (CPP), cuya aplicación supletoria está permitida de acuerdo a la Disposición Final Sexta de la Ley 913; toda vez que, no le otorgaron el término de tres días para ampliar o corregir los defectos que contenía su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; es decir, no le permitieron subsanar su recurso de apelación; consecuentemente, tampoco ingresaron a revisar el fondo de la sentencia apelada, limitándose a realizar citas y transcripciones de los arts. 70, 72, 73, 74 y 75 de la Ley 913, un simple relato del contenido del recurso de apelación, afirmando que éste no contenía agravios y que el Ministerio Público había cumplido con el procedimiento establecido por el art. 81 y ss. de la referida Ley; vale decir, que si bien contiene una fundamentación descriptiva, carece de la fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; tampoco cumplió su obligación de otorgar valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba que se aparejaron al expediente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante, señaló como lesionado sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, defensa material, a la impugnación o doble instancia, tutela judicial efectiva, a la propiedad privada, y el principio pro actione; citando al efecto los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21 de la convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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