Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2022-CA Sucre, 9 de junio de 2022
Expediente 47874-2022-96-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias;
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente se constata que por memorial de 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 56 a 60, suscritos por Cecilia Zegarra Suntura, Sullca Mallku, Hermogenes Suntura Mamani, Mallku Qilqiri y Margara Aguirre Alavi, Comunaria de base, todos de la Comunidad de Challuyo, provincia Pacajes del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial Mixto e Instrucción Penal Primero de Corocoro de la misma provincia y departamento, la declinatoria de competencia a la Jurisdicción Indigna Originaria Campesina (JIOC) y se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por Dionisio Tiñini Apaza contra sus personas, por la presunta comisión del delito de daño calificado, previsto y sancionado en el art. 358 del Código Penal (CP); ya que, según el art. 21 y 23 del Estatuto Orgánico de la mencionada Comunidad, la Asamblea General es la instancia de máxima expresión, deliberación y decisión, en la cual participan todos los comunarios afiliados, las autoridades originarias e invitados; por lo que, las determinaciones tomadas tienen un carácter imperativo y de cumplimiento obligatoria por las autoridades y bases de la comunidad.
En vista del cual, la aludida autoridad judicial mediante Resolución 40/2022 de 4 de marzo, se apartó del conocimiento del caso concediendo la declinatoria de competencia jurisdiccional solicitada por las autoridades indígenas originario campesinas de la Comunidad de Challuyo, provincia Pacajes del departamento de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Dionisio Tiñini Apaza contra sus personas por la presunta comisión del delito de daño calificado, disponiendo se remita antecedentes a la JIOC para resolver la controversia.
CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a esta instancia con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, solicite a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir del referido requerimiento, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
CONSIDERANDO III: Que, si bien éste Tribunal es competente para conocer y resolver conflictos de competencias jurisdiccionales, para que ello ocurra es necesario que se configure un conflicto como tal, ya sea porque la autoridad a la que se pide su declinatoria la rechazó, o porque no se pronuncia dentro del término previsto por ley; siendo necesario el cumplimiento del procedimiento previo, establecido por el art. 102 del CPCo, que manifieste la existencia material de una controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de una causa; sin embargo, en el presente caso, si bien, las autoridades de la Comunidad de Challuyo, Provincia Pacajes del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial Mixto e Instrucción Penal Primero de Corocoro de la misma provincia y departamento que decline competencia sobre el conocimiento del proceso penal referido, dicha autoridad pronunció la Resolución de 4 de marzo de 2022, apartándose del conocimiento del caso penal seguido por Dionisio Tiñini Apaza contra sus personas; es decir, declinando competencia jurisdiccional en razón de territorio; a ese efecto, Dionisio Tiñini Apaza, interpuso recurso de apelación contra la mencionada Resolución, radicando la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 15 del citado mes y año, resolvió declarando inadmisible el recurso de apelación incidental, sin considerar el fondo y disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de que se resuelva la declinatoria de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la JIOC.
Consiguientemente, al haberse resuelto por la autoridad jurisdiccional ordinaria de primera instancia la declinatoria de competencia solicitada por las autoridades de la Comunidad de Challuyo, no correspondía la remisión de los antecedentes de la causa por la mencionada Sala Penal ante este Tribunal, al no existir un conflicto competencial.
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