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0191/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de abril de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0191/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2023-S2 Sucre, 24 de abril de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 46537-2022-94-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 025/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 613 a 620 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ervin Guarayuco Cayaduro, Osman Aguilar Chanato, Oscar Dorado Atiare, Ana Soliz Vaca, Eduardo García Gualoa, Carlos Hermógenes Vaca Saucedo y Otton Gutiérrez Chávez contra Ford Nau Vilca y Félix Solares Lijerón, ex y actual Presidente; Lidia Elvira Chuquimia Marca y Moisés Edwin Hurtado Guzmán, ex y actual Promotor Fiscal, y Florinda Rodríguez Galindo, Secretaria Actuaria, todos del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano; Mirtha Barbery Parrado, Presidenta y Fidencio Aroca Pizarro, Promotor Fiscal, ambos del Tribunal Regional de Disciplina Sindical de la Federación de Maestros de Educación Rural de la provincia Iténez del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 y 31 de enero de 2022, cursantes a fs. 1, 63 a 78 vta.; y, 81 a 84, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso eleccionario para la conformación del nuevo Directorio de la Federación Regional de Maestros de Educación Rural de la provincia Iténez de departamento de Beni, el 7 de noviembre de 2017, el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Maestros en Educación Rural de Bolivia (CONMERB), mediante oficio CITE 497, solicitó a Raquel Rivarola Soliz, "Ejecutiva Federación de Maestros Rurales de Iténez", la emisión de la convocatoria a elecciones sindicales para la renovación del Directorio y la conformación del Comité Electoral, que llevaría adelante y supervisaría dicho proceso.

El 13 de noviembre de 2017, la citada Ejecutiva de la Federación dirigió oficio a Ervin Guarayo Cayaduro, informándole que en reunión plena del Comité Ejecutivo Regional y Ejecutivos de Sindicatos Nucleares, fue conformado el Comité Electoral, posesionado el 15 de diciembre de 2017, el que quedó conformado por Ervin Guarayuco Cayaduro, Presidente del Comité Electoral, Elvis Serrano Ojopi, Primer Vocal y Aldo Aroca Yaune, Secretario del Comité Electoral.

El 16 de noviembre de 2017, fue lanzada la Convocatoria Pública para el acto de elecciones del 5 de diciembre de 2017; empero, el 1 del mes y año señalados la mencionada Ejecutiva de la Federación, sin ningún respaldo documental, refirió que a solicitud de diferentes maestros de base, plantearon la postergación de dichas elecciones hasta el 23 de febrero de 2018, haciendo circular un supuesto documento, el que verificado no llevaba la firma de ningún miembro de la Confederación; por lo que, el Comité Electoral consideró que no tenía seriedad ni validez para que se convoque a una reunión extraordinaria de emergencia y considerar tal solicitud, llevándose a cabo las merituadas elecciones.

El 3 de mayo de 2018, tomaron conocimiento de u Resolución de proceso sindical de 9 de marzo de igual año, emitida por el Tribunal Disciplinario Regional de la provincia Iténez del departamento de Beni, aduciendo la comisión de faltas muy graves, determinando su suspensión de 9 de similar mes y año; vale decir, por diez años, sin que asumieran defensa ni fueran oídos, desconociendo la responsabilidad individual como sancionados, ni las pruebas de cargo, ya que nunca les proporcionaron fotocopias del supuesto proceso disciplinario sindical, por parte del referido Tribunal ni por el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical, pese a que solicitaron en reiteradas oportunidades de forma verbal y por escrito que desconocen el expediente del irregular proceso.

La Resolución 01/2018 de 9 de marzo, emitida por el Tribunal Regional de Disciplina Sindical de la Federación de Maestros de Educación Rural de la provincia Iténez del mencionado departamento, no responde a una estructura apegada a derecho, ni a una relación de hechos fácticos sobre el grado de participación de cada uno de los sancionados, no efectúa una valoración de pruebas o qué valor se le asignó a cada una de ellas, reduciéndose a citar artículos, determinando su suspensión de derechos y funciones sindicales por diez años.

Por su parte, la Resolución TNDS 05/2018 de 31 de agosto, dictada en grado de revisión por el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural de Bolivia, ratificó la Resolución 01/2018, la que tampoco cumple con el análisis, valoración y fundamentación que reconduzca los actuados hacia la legalidad. A su turno la RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano, reitera que los sancionados no podrán ser elegidos en la Directiva del Sindicato Distrital; empero, a más de citar artículos deviene en una resolución carente de motivación y fundamentación, tiene cinco Considerandos y en ninguno de ellos realiza valoración del proceso o de los actuados, no señalan en qué conducta se encuentran los sancionados o de qué manera participaron en los hechos, ni porqué actos se los juzga, Resolución que fue ejecutada de forma inmediata sin esperar que se resuelvan sus impugnaciones. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes a la defensa, a una resolución motivada y fundamentada, y a la sindicalización, citando al efecto los arts. 48.I, II y III, 51.I, III, VI, 115.II, 117.I, 119.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se deje sin efecto la Resolución 01/2018 de 9 de marzo;
  2. b)La Resolución TNDS 05/2018 de 31 de agosto;
  3. c)La RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021;
  4. d)El pago por daños y perjuicios; y,
  5. e)La remisión de antecedentes al Ministerio Público a los fines de la responsabilidad penal de los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 606 a 612 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:

  1. 1)Las injustas Resoluciones cuestionadas obedecen a las peticiones de informes que efectuaron, sobre los gastos y manejo de recursos económicos de la Federación de Maestros, que hasta la fecha no han sido atendidas; de igual forma, la posesión del Comité Electoral y la realización de elecciones de 5 de diciembre de 2017, responde a un proceso desarrollado por la misma Confederación de Maestros corroborados por la documental adjunta a la demanda tutelar, en el cual cumplieron todos los pasos y conducto regular en el marco del procedimiento, Comité que no se sometió a ningún mandato externo, como autoridad máxima de dicho proceso;
  2. 2)No existe prueba ni documento que acredite, que como procesados hubieran conocido oportunamente la sustanciación del proceso, ninguna de las tres Resoluciones 01/2018, TNDS 05/2018 y de RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, hicieron referencia a los hechos que les atribuyen, tampoco individualizan los actos que corresponden a cada uno de los involucrados; por cuanto, el mismo Reglamento Nacional del Tribunal de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano vigente, prevé el procedimiento a partir del art. 44 al 48, que no fue respetado;
  3. 3)Desde la fecha de presentación de la acción de defensa, los demandados no hicieron llegar el expediente del aludido proceso, ya que este no existió, "fue armado de prisa" para callar sus voces, se los juzgó directamente y sancionó con diez años de suspensión, sin conocer cómo esos los "Tribunales" arribaron a esa decisión, indicando que sería un proceso de reserva, lo que lesionó su derecho a la defensa, pues tenían derecho a acceder a los actuados para poder impugnarlos;
  4. 4)Respecto al derecho a la sindicalización contenidos en los arts. 48 y 50 de la CPE, este ha sido cercenado con estas resoluciones ilegales, ya que no conocieron la existencia de una denuncia como establece el art. 44 del precitado Reglamento, tampoco hubo la individualización de la participación de cada uno de los siete procesados, para en su caso merecer una sanción acorde a ello, las tres resoluciones obedecen a un mismo formato y estructura ambigua, genérica y abstracta; y,
  5. 5)Son cuatro años que se les ha ocasionado un perjuicio material, porque en el caso de Carlos Hermógenes Vaca Saucedo, éste se presentó desde el 2018, a un cargo de dirección al que no pudo acceder pese a obtener el primer lugar, lo que se traduce en un perjuicio económico de aproximadamente Bs108 000.- (ciento ocho mil bolivianos) repercutiendo también en su actividad sindical; de mismo modo, en el caso de Osman Aguilar Chanato, tampoco pudo acceder a ninguna promoción debido a estas resoluciones en su contra.
I.2.2. Informe de los demandados

Félix Solares Lijerón, Moisés Edwin Hurtado Guzmán y Florinda Rodríguez Galindo, remitieron informe de 14 de marzo de 2021, cursante de fs. 602 a 604, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. i)En el año 2017, la Confederación de Maestros Rurales de Bolivia, envió una instructiva a sus federaciones departamentales y regionales, indicando que las elecciones para elegir a las nuevas directivas federativas quedaban suspendidas hasta el 2018, debido a que en ese año (2017) en todo el magisterio nacional se desarrollaba un proceso de institucionalización de cargos administrativos; empero, los profesores Ervin Guarayuco Cayaduro, Osman Aguilar Chanato, Oscar Dorado Atiare, Ana Soliz Vaca, Eduardo García Gualoa, Carlos Hermógenes Vaca Saucedo y Otton Gutiérrez Chávez, no estaban de acuerdo con la indicada instructiva del ente matriz CONMERB; por lo que, decidieron tomar la Federación Regional de Maestros Rural de la provincia Iténez del departamento de Beni, acto que los maestros de base de Iténez repudiaron; por lo cual, solicitaron al Tribunal Regional de Disciplina Sindical de la provincia Iténez del citado departamento, el inicio de proceso disciplinario en contra de los prenombrados;
  2. ii)En el indicado proceso fue emitida la Resolución 01/2018, que dispuso la suspensión de sus derechos sindicales por diez años, por la comisión de faltas graves y muy graves, establecidas en la Declaración de Principios y Estatuto Orgánico de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia CONMERB, Capítulo XIII, en su art. 101 inc. d), relativos a los deberes de demostrar disciplina y ser partícipes de las actividades de la organización sindical; en su art. 102 inc. a) incurrir en deslealtad, desacato sindical, negligencia, promover la división, romper y sabotear huelgas transgrediendo el Estatuto Orgánico y resoluciones sindicales; inc. c) promover el paralelismo sindical en contra de los principios de la unidad del Magisterio Rural Boliviano;
  3. iii)Ante dicho fallo los prenombrados haciendo uso de sus derechos sindicales, dedujeron recurso de apelación conforme Reglamento Nacional de Disciplina Sindical en su Capítulo III, art. 11 inc. j) y el Capítulo VII art. 49;
  4. iv)La Resolución 01/2018, fue enviada a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, como sede del Tribunal de Disciplina Sindical para su revisión y validación, instancia que a través de la Resolución TNDS 05/2018 de 31 de agosto, ratificó la indicada Sentencia; y,
  5. v)El antedicho recurso de apelación, el 29 de junio de 2021, fue enviado al Tribunal Nacional de Disciplina Sindical de Bolivia, haciendo notar que la solicitud de apelación la hicieron dos años y dos meses después del fallo de Ratificación de Sentencia del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano; por lo que, al presente a dicho Tribunal Nacional solo le queda ratificar la Resolución TNDS 05/2018.

Mirtha Barbery Parrado y Fidencio Aroca Pizarro en audiencia, a través de su abogado, expresaron:

  1. a)La parte accionante durante todo el tiempo se manejó con falsedades, pues no es cierto que no tuvieron conocimiento del proceso, ni que no fueron notificados, por cuanto en el expediente que se hizo llegar existe una notificación personal donde firmaron Ervin Guarayuco Cayaduro, Osman Aguilar Chanato y "otros más", sobre el inicio de un proceso sindical; vale decir, que fueron notificados legalmente, es diferente que no asumieran defensa, dejaron avanzar el proceso por negligencia, lo que devino como consecuencia de otros tres procesos administrativos de las Gestiones 2017, 2018 y 2019, en los que tampoco se apersonaron, pretendiendo hacerlo valer a través de una acción tutelar, no tomaron en cuenta la subsidiariedad ya que debieron agotar todas las instancias en los procesos que les aperturaron a todos y cada uno de ellos;
  2. b)Por más de cuatro años no asumieron su defensa tampoco hicieron uso de los recursos que les franqueaba la norma, no agotaron la vía administrativa interna, por lo que opera la subsidiariedad; y,
  3. c)Consta su legal notificación realizada el "03 de mayo a las 4 de la tarde de 2017" (sic), de ahí que esta demanda tutelar no tiene razón de ser, en ninguno de sus argumentos.

Mirtha Barbery Parrado, haciendo uso de la palabra en audiencia, sostuvo:

  1. 1)Indican que el proceso sería debido al manejo económico de la "Federación de Maestros", el cual se realizó legalmente y no así como el ejecutado por sus colegas, que estuvieron por más de treinta años a cargo de dicha Federación y jamás hicieron alguna rendición de cuentas, cuatro de ellos fueron ejecutivos, quienes se sienten vulnerados ya que no pudieron seguir manejando como lo hacían;
  2. 2)Desde que fue Tribunal, atestiguó dos rendiciones de cuentas del ejecutivo saliente de su primera y segunda gestión, que fue firmada por Marcelo Serrudo, Jesús Reynaldo Ríos y Raúl Vásquez, ejecutivos de la Federación Nacional de Maestros Rurales de Bolivia, nunca conocieron una rendición de cuentas como la realizada por el profesor que vino de Magdalena del campo y lo hizo mejor que ellos, ese es su recelo, incluso sacó la personería jurídica de la Federación de Maestros Rurales de la provincia Iténez;
  3. 3)Sobre el imaginario perjuicio de Carlos Hermógenes Vaca Saucedo, éste no llego a los "51" puntos solo a "47" o "49", ni en el examen ni en la evaluación de su expediente alcanzó el mínimo puntaje; del mismo modo, en relación Osman Aguilar Chanato, tampoco es evidente que le negaron nada, pues no indica quién se negó y que se le negó, hablaron de vulneración de derechos, cuando se les quitó horas de trabajo; empero, no se los sacó del magisterio, ellos están bajo el mismo Estatuto que todos en el que pueden ampararse, pero en el camino de la verdad;
  4. 4)No está en sus manos anular todo el proceso que es lo que piden en la acción de defensa, tendría que ver eso el Congreso Orgánico que será en Trinidad; y,
  5. 5)Se envió los documentos para que se interioricen sobre la realidad de las cosas, pues hubo un ampliado de sindicatos nucleares en Bella Vista el 18 y 19 de octubre de 2018, cuando se les entregó la Resolución 01/2018, fue el 3 de mayo de ese año, lo hizo a todos los ejecutivos de la Regional Iténez, es el Congreso que tome la decisión.

Félix Solares Lijerón a su turno manifestó:

  1. i)Tomaron la Oficina de la Federación el 5 de diciembre de 2017 y la entregaron el 9 de marzo de 2018, les llegó documentación pidiendo que revisaran el caso, luego de dos años y ocho meses, de acuerdo al "Estatuto y su Reglamento", todos los afectados tienen derecho a la defensa y como lo dijeron, ellos no quisieron hacerlo, ahora que ya vencieron los plazos, buscan hacer prevalecer sus mentiras; y,
  2. ii)Todos los gremios tienen sus estatutos y reglamentos, existen otras normas que también pueden agotar para salir adelante con su problema, pues si tienen algún resentimiento o problema con la Federación o con su Regional, que lo hagan valer ante el Congreso ordinario que habrá en Trinidad en "noviembre", pueden presentar toda su documentación y será esa instancia que suspenda o ratifique el fallo, pero siempre con la verdad.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 025/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 613 a 620 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a los demandados Félix Solares Lijerón actuales Presidente, Moisés Edwin Hurtado Guzmán, Promotor Fiscal y Florinda Rodríguez Galindo, Secretaria Actuaria del Tribunal Nacional Disciplinario Sindical del Magisterio de Educación Rural de Bolivia; dejándose sin efecto la RATIFICACION DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, disponiendo que dicha autoridades emitan una nueva resolución, resolviendo los agravios expuestos en el recurso de apelación de 11 de mayo de 2017 (lo correcto es 2018) presentado el 14 de mayo de 2018, conforme a los parámetros expresados en la presente Resolución; y, denegó la tutela en cuanto a los demandados Ford Nau Vilca, Expresidente y Lidia Elvira Chuquimia Marca, Ex Promotora Fiscal del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural de Bolivia; y, Mirtha Barbery Parrado, Presidenta y Fidencio Aroca Pizarro, Promotor Fiscal, ambos del Tribunal Regional de Disciplina Sindical de la Federación de Maestros de Educación Rural de la provincia Iténez del departamento de Beni, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)De la revisión y análisis de la última resolución dictada en el proceso administrativo, se tiene que mediante Resolución 01/2018 de Proceso Sindical, emitida por el Tribunal Regional de Disciplina Sindical de Iténez de 9 de marzo de 2018, sancionando a los denunciados Otton Gutiérrez Chávez, Osman Aguilar Chanato, Ervin Guarayuco Cayaduro, Carlos Hermógene Vaca Suceso, Manuel Jesús Duran, Oscar Dorado Atiare, Aldo Aroca Yaune, Eduardo García Gualoa y Ana Soliz Vaca, con la suspensión de inhabilitación de las filas sindicales del Magisterio Rural Iténez por el tiempo de diez años, partiendo el 9 de marzo de 2018 - 2028; y la Resolución TNDS 05/2018, dictada en revisión por el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio de Educación Rural de Bolivia, de 31 de agosto de 2018, que resolvió ratificó la Resolución 01/2018, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno, ya que no se constituye en una etapa recursiva adicional de revisión de procesos judiciales o administrativos; por cuanto, los aspectos reclamados de las referidas Resoluciones se tuvieron que haber materializado en el fallo pronunciado por el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano, emergente justamente de la interposición del recurso de apelación por parte de los ahora impetrantes de tutela cuya revisión atinge única, exclusiva y privativamente a las autoridades administrativas llamadas por ley, que en el caso concreto vendría a ser el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano, razón por la cual, ceñirán su análisis únicamente a la Resolución emitida por la ultima instancia recursiva; vale decir, la RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021;
  2. b)En el caso de autos cursa el memorial presentado por los peticionantes de tutela ante el Tribunal Regional de Disciplina Sindical de la Federación Regional de Maestros de Educación Rural de Iténez, de 14 de mayo de 2018, cuya suma señala: "responde e impugnan la resolución", refiriéndose a la Resolución 01/2018, expresando como agravios, los siguientes:
  3. 1)Quienes fungieron como Comité Electoral y los que fueron citados legalmente con la resolución de proceso sindical se ven afectados en sus derechos sindicales por cuanto se los quiere cercenar como dirigentes, supuestamente por haber cometido desacato a resoluciones de asambleas, congresos y ampliados de instancias orgánicas del Magisterio Nacional, sin darles a conocer cuáles fueron esas resoluciones infringidas y consideradas graves para sancionarlos como indica la resolución, violentando sus derechos a ser electores y elegibles dentro del gremio sindical; y,
  4. 2)Vulnerando su derecho a defenderse, a ser oídos o escuchados en un proceso justo, a demostrar su inocencia de cualquier mala apreciación de sus actos como dirigentes sindicalistas o afiliados, garantizados por la Constitución Política del Estado y sus Estatutos, pues existe un ordenamiento jurídico que rige su conducta y su vida sindical activa, desempeñada desde el 5 de diciembre de 2017, donde los cargos en que se basó la Resolución 01/2018, son injustos y arbitrarios, negando haber cometido las infracciones de los arts. 32 y 33 del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano;
  5. c)Por su parte, la RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, dictada por el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano, resolviendo el indicado recurso, en el Primer Considerando hizo referencia a la Resolución TNDS 05/2018, por el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural de Bolivia, en revisión de la Resolución 01/2018, identificando a los denunciados, en el Segundo y Tercer Considerando, citan las normas que rigen a dicho Tribunal, en el Cuarto Considerando, a las prohibiciones que rigen la vida sindical, para posteriormente en el "POR TANTO", hacer referencia a las funciones, atribuciones y derechos de esa instancia y reconocer la Resolución TNDS 05/2018, que ratificó la Resolución 01/2018, que sancionó con diez años de suspensión de sus derechos sindicales a los ahora solicitantes de tutela por haber incurrido en falta grave y muy grave en contra del "Magisterio de Iténez";
  6. d)Advirtiendo la citada Sala Constitucional Segunda, las autoridades demandadas al dictar dicha Resolución no llegaron a identificar cuáles eran los agravios expresados en el recurso, es mas no emitieron pronunciamiento alguno al respecto; es decir, en cuanto a establecer cuáles fueron las supuestas resoluciones infringidas y los motivos por los que consideraron grave el accionar de los sancionados para imponerles dicha punición; tampoco existe pronunciamiento en relación a la denuncia de no haber sido escuchados en proceso justo, a demostrar su inocencia con la presentación de sus descargos, menos identificaron e individualizaron las pruebas que sustentan su determinación, disponiendo cuál el valor otorgado a cada una de ellas, situación que demuestra de manera clara que la referida resolución no cumple con los lineamientos constituidos por la jurisprudencia constitucional en cuanto al pronunciamiento o respuesta que debió otorgarse a los agravios expuestos ante el Tribunal de alzada, evidenciándose además un total incumplimiento al procedimiento previsto en el art. 47 del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano, relativo a las normas y principios vigentes respecto al proceso sindical, reflejándose la falta del señalamiento de audiencia a efectos de recibir las declaraciones de los sindicados y menos la apertura de un término probatorio para luego el promotor fiscal emitir su informe en conclusiones para que el Pleno del "Tribunal" emita Sentencia; y,
  7. e)Estableciendo en el fondo que los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio de Educación Rural de Bolivia, Félix Solares Lijerón, Moisés Edwin Hurtado Guzmán y Florinda Rodríguez Galindo, no expusieron las razones por las cuales consideran que la denuncia de falta de conocimiento de las pruebas que sustentan la misma, la de desconocimiento de los motivos por los cuales consideran que la conducta desplegada por los denunciados se acomodan a las faltas alegadas y en su caso, si fueron oídos o no, o si se les permitió ofrecer sus descargos o no, hecho que deriva en la conclusión, de que las autoridades prenombradas, al emitir la RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, lesionaron los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y a la defensa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de memorial presentado el 14 de mayo de 2018, ante el Tribunal Regional de Disciplina Sindical de Iténez de la CONMERB, los ahora impetrantes de tutela, impugnaron la Resolución 01/2018 de 9 de marzo (fs. 53 a 54).

II.2. Cursa la RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, emitida por el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano, cuya parte resolutiva, señaló: "POR TANTO.- El TRIBUNAL NACIONAL DE DISCIPLINA SINDICAL DEL MAGISTERIO RURAL BOLIVIANO, en apego estricto a nuestro Reglamento, que establecen las normas de convivencia en la vía sindical de las maestras y maestros de todo el Estado Plurinacional. El Reglamento Nacional de Disciplina Sindical, en el Capítulo III de las funciones, atribuciones y derechos, Art. 11, inc. j) establece que "el Tribunal Nacional atenderá, las apelaciones de las sentencias emitidas por los Tribunales Departamentales y Regionales para su respectiva consideración en única y última instancia". Y en el Capítulo VII del Proceso Sindical, Art. 49 "La parte afectada por la sentencia podrá interponer en única y última instancia, Recurso de Apelación, ante el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical en el plazo de 10 (diez) días hábiles de haber sido notificado con la sentencia. RESUELVE: El Tribunal Nacional De Disciplina Sindical Del Magisterio Rural Boliviano, tiene a bien RECONOCER RESOLUCIÓN DEL TNDS N° 05/2018 de 31 de agosto de 2018, en la cual RATIFICA EL AUTO DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL REGIONAL DE DISCIPLINA SINDICAL DE ITENEZ N° 01/2018 DE FECHA 09/03/2018, en la cual sancionan con 10 años de suspensión de sus derechos sindicales a los profesores Otton Gutiérrez Chávez, Osman Aguilar Chanato, Ervin Guarayuco Cayaduro, Hermógenes Vaca Saucedo, Manuel Jesús Durán, Oscar Dorado Atiare, Aldo Aroca Yaune, Eduardo García Gualoa, Ana Soliz Vaca, por haber incurrido en faltas graves y muy graves en contra del Magisterio rural de Itenez. Reiterando que, lo profesores arriba mencionados, no puede ser elegidos en la Directiva del Sindicato Distrital como lo señala el Capítulo XIII, Art. 89, inc. c) "no tener cargos pendientes, proceso ejecutoriado ni haber incurrido en actos anti-sindicales..." (sic) suscrito por Félix Solares Lijeron, Presidente; Moisés Edwin Hurtado Guzmán, Promotor Fiscal; Florinda Rodríguez Galindo Secretaria Actuaria, del predico Tribunal (fs. 254 a 255).

II.3. Mediante Resolución TNDS 05/2018 de 31 de agosto, emitida por Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural de Bolivia, cuya parte dispositiva es como sigue: "POR TANTO: El Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano TNDS, en merito a la documentación presentada y documentos probatorios por parte del Tribunal Regional de Disciplina Sindical de la Federación Regional de Maestros de Educación Rural de Iténez del departamento de Beni, en uso de sus atribuciones especificas conferidas por el Estatuto Organizo de la CONMERB y el Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical en Consecuencia. RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la Resolución de Sentencia N° 01/2018 de fecha 09/03/2018 del Tribunal Regional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural de Iténez, sancionando a los siguientes profesores: Otton Gutierrez Chávez, Osman Aguilar Chanato, Ervin Guarayuco Cayaduro, Hermógenes Vaca Saucedo, Manuel Jesús Durán, Oscar Dorado Atiare, Aldo Aroca Yaune, Eduardo García Gualoa, Ana Soliz Vaca; con SUSPENSION DE DERECHOS Y FUNCIONES SINDICALES POR EL LAPSO DE DIEZ AÑOS. Articulo 2.- La determinación sancionatoria está sustentada de acuerdo al Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del magisterio Rural Boliviano en el Cap. V Art. 33, inciso a) que tipifica como faltas muy graves. Artículo 3.- Por tanto, el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical en uso de sus atribuciones especificas conferidas por el Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural Boliviano determina que a partir de la fecha los profesores Otton Gutiérrez Chávez, Osman Aguilar Chanato, Ervin Guarayuco Cayaduro, Hermógenes Vaca Saucedo, Manuel Jesús Durán, Oscar Dorado Atiare, Aldo Aroca Yaune, Eduardo García Gualoa, Ana Soliz Vaca; deben cumplir y acatar la Resolución Ratificatoria TNDS N° 07/2018. Artículo 4.- El Tribunal Nacional, instruye al Comité Ejecutivo de la CONMERB, Federación Regional de Maestros de Educación Rural de Iténez y al Tribunal Regional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural de Iténez; dar estricto cumplimiento a la presente Resolución de Sentencia Ratificatoria TDNS N° 07/2018..." (sic [fs. 252 a 253]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes a la defensa, a una resolución motivada y fundamentada, y a la sindicalización, en los que habrían incurrido las autoridades demandadas a través de las resoluciones emitidas en el proceso disciplinario seguido en su contra, inicialmente a través de la Resolución 01/2018 de 9 de marzo, emitida por el Tribunal Disciplinario Regional de la provincia Iténez del departamento de Beni, luego de la Resolución TNDS 05/2018 de 31 de agosto, dictada en grado de revisión por el Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Rural de Bolivia y finalmente la RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, de ratificatoria del mismo Tribunal.

En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, este Tribunal a través de la , refiere: "El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la [1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la [2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En la , se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:

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