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TCP

0191/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de abril de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0191/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2023-S4 Sucre, 28 de abril de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 44608-2022-90-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 24 de enero de 2023, cursante de fs. 157 a 164, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Fernández García contra Juan Carlos Villcarani Condo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de noviembre de 2021 cursante de fs. 31 a 35 vta.; y el de subsanación, de 29 de igual mes y año (fs. 51 a 54); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de septiembre de 2018, a través de un contrato de habitación gratuita que se encuentra legalizado, Juan Fernández Quispe, representante legal de la Iglesia Evangélica Pentecostal en Bolivia, designó a Teresa Fernández García -ahora impetrante de tutela- como cuidadora del bien inmueble ubicado en la avenida de la Integración a lado del predio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); por tal motivo, es que a cambio de una habitación con su cocina y baño compartido; y, la limpieza diaria del interior y exterior del referido inmueble, se le permitió que en forma gratuita habite en el lugar.

Desde ese entonces vive y ocupa el inmueble con su familia, conformada por su esposo y su hijo de cinco años; puesto que, los demás miembros de la referida Iglesia, solo asisten el día que hay culto o reunión.

Sin embargo, en julio de 2021, el demandado y su hija, ingresaron al interior del inmueble, haciéndole conocer que, a través de un proceso judicial, adquirieron su derecho propietario; por lo que su persona, al no tener calidad de dueña del mismo, no tendría ningún derecho de vivir en él y debía desocupar los ambientes.

Posteriormente, los precitados cambiaron los candados de la puerta de calle y el portón interior, impidiéndole el libre ingreso y salida como lo venía haciendo durante los cuatro años en los que se constituyó en su hogar; así como, el abastecimiento de alimentos para la preparación de sus comidas y medicamentos requeridos por su estado de gestación.

Ante una serie de amenazas, el 22 de noviembre de 2021, se le dio un ultimátum para que desaloje la vivienda; advirtiéndole que, en caso de no cumplir con la solicitud, se lo haría a la fuerza.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la vivienda y a la libre circulación, citando al efecto los arts. 15.I y III; 19.I; 21.I y II; 113; 128; y, 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga:

  1. a)Que en el día, el demandado, le entregue las llaves de los candados que aseguran la puerta de entrada a su vivienda; y,
  2. b)El cese inmediato de las amenazas de desalojo por la fuerza.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 154 a 156 vta., presentes el accionante, el demandado y los terceros interesados, todos asistidos de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su memorial acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó lo siguiente:

  1. 1)Como consecuencia de la interposición de la acción de defensa, comenzaron los hechos de hostigamiento;
  2. 2)En septiembre de 2018, se aperturó un libro; en el que, se puede evidenciar que fue designada como diaconisa de la Iglesia;
  3. 3)Por acta de verificación efectuada por la Notaria de Fe Pública 3 de Villa Tunari del departamento de Cochabamba de 3 de octubre de 2021, se ratificó el hecho que su persona no entró en posesión del bien inmueble de manera arbitraria ni por la fuerza; sino, con el consentimiento de la junta de los miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal en Bolivia;
  4. 4)Cursa certificación emitida por el Presidente de la mencionada iglesia; la cual evidencia que asistió a reuniones, trabajos comunales, concentraciones y otros; además, de haber venido realizando los pagos correspondientes por los servicios básicos de alcantarillado, agua potable y energía eléctrica; y,
  5. 5)El 9 de diciembre, tras una demora de más de un año y tres meses para resolverse la presente acción de defensa, precautelando su propia vida, la de su familia y su bebé gestante, tuvo que buscar por su propio medio, donde habitar; por lo que, considera que no abandonó la propiedad de manera voluntaria.
I.2.2. Informe del demandado

Juan Carlos Villcarani Condo, a través de informe escrito de 23 de enero de 2023 cursante de fs. 143 a 148, manifestó lo que sigue:

  1. i)Por medio de una anterior de acción de amparo constitucional presentada por su parte, que dio lugar a la , se confirmó la Resolución de 4 de julio de 2019, emitida por el Juzgado Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, concediéndose la tutela impetrada en su favor, disponiendo la restitución de la posesión del inmueble, en el plazo de veinticuatro horas;
  2. ii)Posteriormente, la Iglesia Evangélica Pentecostal en Bolivia, le instruyó que a través de una carta notarial de 11 de junio de 2021, notifique a la solicitante de tutela, a su esposo y a Juan Ariel Fernández Guzmán; para que, en el plazo de tres meses, desocupen el inmueble; ante lo cual, su esposo Francisco Mercado Torihunao, solicitó un plazo adicional de dos meses para que busquen otro cuarto; tiempo que también se les fue concedido;
  3. iii)En el ínterin del plazo otorgado, tanto su persona como su hija fueron víctimas de agresiones físicas por parte de la accionante, prueba de ello, es la certificación emitida por el médico forense el 20 de noviembre de mencionado año, y el proceso instaurado en la Fiscalía. Ante lo acontecido, el esposo de la impetrante de tutela se disculpó y le hizo conocer que el 9 de diciembre del citado año, dejarían el inmueble;
  4. iv)Una vez desalojado el inmueble de manera voluntaria, en fecha precitada, tanto la impetrante de tutela como su esposo omitieron entregar la llave de la puerta principal; y,
  5. v)Actualmente, desconoce su paradero.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Cristhian Peña Veliz, Gregorio Ortega Romero y Humberto Velarde Montaño, en audiencia, manifestaron lo siguiente:

  1. a)Teresa Fernández García, al ser hermana de la Iglesia Evangélica Pentecostal en Bolivia, fue elegida para cuidar los artefactos que se encuentran en la propiedad;
  2. b)Se reunieron con la impetrante de tutela y se corroboró que no tenía la llave de la puerta de la propiedad y que una vez que el demandado ingresó a la propiedad, puso candado, generando de esa forma, que no pueda salir del inmueble; sino, tenga que buscar una salida anexa por la parte de atrás que conducía al río;
  3. c)La solicitante de tutela acudió a la Defensoría del Pueblo, al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Villa Tunari y a la Policía Boliviana; sin embargo, nadie le pudo dar solución a su problema; y,
  4. d)desde el día que la accionante fue desalojada de la propiedad, no volvieron a hacer culto ni a reunirse debido a que, la puerta tiene cuatro candados.
I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, mediante la Resolución de 24 de enero de 2023, cursante de fs. 157 a 164, denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)La ahora impetrante de tutela, estaba en posesión pacífica y en la actualidad, a fin de evitar mayores problemas, abandonó la propiedad; extremos que, fueron corroborados tanto por los abogados de ambas partes; y,
  2. 2)Tras la desaparición del objeto de tutela y al no existir lesión alguna de los derechos considerados como lesionados, no se ingresó al análisis de fondo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta documento legalizado de contrato de habitación gratuita de 13 de septiembre de 2018, suscrito entre Juan Fernández Quispe como representante legal de la Iglesia Pentecostal en Bolivia y Teresa Fernández García, hermana de la referida iglesia; por el que, se otorgó en su favor una habitación, cocina y baño compartido (fs. 16 a 17 vta.).

II.2. Dentro de una anterior acción de amparo constitucional planteada por Juan Carlos Vilcarani Condo y Augusto Rivera en representación de Aurelio Edgar Ortuño Calderón y otros, contra Juan Fernández Quispe Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) San Mateo y otros, se dictó la Resolución de 4 de julio de 2019; por la cual, el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba concedió en parte la tutela planteada, disponiendo la restitución de la posesión del bien inmueble objeto de la Litis, en su favor (fs. 110 a 122 vta). Determinación confirmada por ; en los mismos términos que, dispuso el precitado Juez de garantías (fs. 124 a 141).

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