Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31218-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2019 de 31 de agosto, cursante de fs. 46 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elba Laura Borda Azurduy en representación sin mandato de Daysi de la Torre Tellería contra Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estelionato, al encontrarse con detención domiciliaria; el 27 de agosto de 2019, por motivos de salud, solicitó ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, la modificación de su medida cautelar; sin embargo, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del señalado departamento -hoy demandado y que se encuentra en suplencia legal del primero de los citados - por decreto de 29 del señalado mes y año, determinó "Estese a la remisión dispuesta mediante Providencia de 15 de agosto de 2019 (...) en consecuencia por el personal de apoyo del juzgado en el día cúmplase con tal determinación" (sic); al haberse remitido antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del citado departamento; por lo que, contra dicha disposición interpuso recurso de reposición debido a que no se consideró que la modificación de medida cautelar merecía un trato célere al no haber perdido el mencionado Juzgado la competencia para conocer y resolver dicha solicitud, pues este ejerce el control jurisdiccional del proceso mientras no se radique la causa en el Tribunal de Sentencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, por intermedio de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 13, 15, 18, 23, 24, 35 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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