Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2021-CA Sucre, 8 de junio de 2021
Expediente: 39626-2021-80-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Adolfo Pablo Mamani Paucara, Subcentral Jupapina, Cantón Mecapaca; Vicente Mamani, Secretario General de la comunidad Huacallani y Eusebio Mamani Cuba, Secretario de Justicia de la misma comunidad; y, el Juez Agroambiental de La Paz.
SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial de 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 144 a 147 vta., las nombradas autoridades indígena originario campesinos, plantearon conflicto de competencias jurisdiccionales al Juez Agroambiental de La Paz, solicitando declinatoria de competencia por razón de materia y territorio respecto del conocimiento del proceso agrario por interdicto de recobrar la posesión seguido por Concepcion Calle contra Santiago Quispe Calle, Enrique Paucara Calle, Delfina Paucara Calle y Guillermina Quispe de Paucara sobre las parcelas de terreno dejados al fallecimiento de Valentina Calle de Quispe ubicado en diferentes lugares de la comunidad Huacallani y se remita los antecedentes a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la citada comunidad, manifestando que el 7 de febrero de 2021, Concepcion Calle, en Asamblea General de la comunidad informó sobre la existencia del proceso agrario antes descrito por las parcelas de terreno que pertenecían a su finada madre Valentina Calle de Quispe que estarían siendo despojados por los demandados.
En ese sentido, las bases de la comunidad recordaron que en una Asamblea General de la comunidad de 2015, se hubiera determinado que ante el abandono de las tierras por parte de los herederos de Valentina Calle de Quispe y tomando en cuenta que la única heredera que cumplía con la función social, reconocieron a la comunaria Concepción Calle, para que continúe trabajando dichas tierras conforme constaría en la acta de dicha asamblea; por lo que, el despojo que estarían pretendiendo hacer los demandados a la prenombrada tendría que ser resuelto en la JIOC de la comunidad Huacallani. Con las consideraciones anotadas, la asamblea decidió comisionar al Secretario General de la comunidad para que interponga el conflicto de competencias ante el Juez Agroambiental de La Paz, existiendo jurisprudencia constitucional favorable a las autoridades de la JIOC, como la .
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