Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2021-RCA Sucre, 22 de octubre de 2021
Expediente: 42123-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 26 de julio de 2021, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elias Tancara Villca contra Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de julio de 2021, cursante a fs. 1 y 69 a 73, el accionante manifestó que dentro del proceso de nulidad de plano topográfico georeferenciado de la Urbanización San Agustín III, de propiedad de René Callejas Monje, se emitió la Resolución Jerárquica de 12 de junio de 2018, por la cual, se declaró la nulidad del referido plano topográfico, fallo contra el que planteó una acción de amparo constitucional, la misma que fue resuelta mediante Resolución 01/2020 de 4 de febrero, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera del departamento de Oruro; por la que, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la mencionada Resolución Jerárquica y ordenando se dicte una nueva determinación que no fue cumplida; ante lo cual, la indicada autoridad jurisdiccional a través de Auto de 15 de junio de 2020, dispuso se dé cumplimiento a la Resolución 01/2020, dentro del plazo de veinticuatro horas, decisión que tampoco fue observada oportunamente, pues después de catorce meses de haberse conminado con la determinación referida, el Alcalde del aludido Gobierno Municipal pronunció la Resolución Jerárquica 001/2021 de 28 de abril, sin correr ningún tipo de procedimiento legal, además después que ya transcurrió el silencio administrativo positivo dispuesto por el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, proceso público, plazo razonable, igualdad procesal, congruencia, fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.3. Petitorio
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