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TCP

0192/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0192/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2021-S2 Sucre, 2 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 34634-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 033/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 112 a 114, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Neolinda Mariela Limachi Mostacedo contra Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Exalcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 y 20 de julio de 2020, cursantes de fs. 79 a 89 y 95 a 98, la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las gestiones 2016, 2017, 2018 y 2019, suscribió tres contratos continuos para cumplir las funciones de Responsable de Control Urbano; Responsable de Control DAUR; y, Profesional III de Control Urbano todos de la Dirección de Patrimonio Histórico dependiente de la Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca; es así que, correspondía se le otorgue un contrato indefinido, el cual solicitó desde el mes de enero de 2020; sin embargo, la mencionada entidad pretendió que suscriba un contrato solo por el lapso de tres meses y además de manera expresa renuncie a la continuidad laboral; ante esa situación, en resguardo de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y justa remuneración, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del precitado departamento, emitiendo la Jefa de dicha institución la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 010/2020 de 2 de marzo, ordenando al aludido Gobierno Autónomo Municipal proceda a su inmediata reincorporación en el plazo máximo de tres días de notificada la misma, al cargo que ocupaba más el pago de salarios devengados y la reposición de sus derechos sociales; decisión comunicada a la autoridad demandada el 9 de idéntico mes y año, no siendo objeto de impugnación, tampoco se cumplió esa disposición; más al contrario, insistieron nuevamente que firmara un contrato de enero a marzo del referido año, susceptible a ampliación; negándose rotundamente a esa solicitud.

El 26 de mayo de 2020, fue notificada con Oficio DIR. DE PATRIMONIO.HIST.CITE 358/20 de similar fecha; por el que, se le comunicaba que al haber concluido su contrato el 20 de marzo del mismo año, debía proceder a la entrega inmediata de toda la documentación que estuvo a su cargo, así como el cumplimiento a las comunicaciones internas de los reordenamientos que le fueron encomendados y la devolución de sus activos fijos asignados.

La autoridad demandada, incumplió con lo dispuesto por el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, que prohibió la desvinculación laboral dentro de la cuarentena declarada en la emergencia sanitaria frente a dicha pandemia; igualmente, inobservó el Comunicado 14/2020 de 8 de abril, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que recordó a las entidades públicas como privadas que la estabilidad laboral está protegida por el Estado boliviano, quedando terminantemente prohibido el despido injustificado de trabajadores, estando materializado su despido injustificado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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