Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2022-S4 Sucre, 28 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 38318-2021-77-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 2/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 72 a 75; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Paniagua Coronado en representación sin mandato de Rodrigo Villarroel Rojas contra Erlinda Carballo Maldonado, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Colomi del departamento de Cochabamba; e, Inés Condori Coaquira, Secretaria del referido Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 5 a 10 vta.; el accionante a través de su representante sin mandado, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio, después de varias ampliaciones del plazo de duración de la necesidad de su detención preventiva, se señaló audiencia para considerar su situación jurídica, respecto a la duración de la medida más gravosa, conforme establece el art. 233.3 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- para el 21 de enero de 2021 a las 11:30.
Sin embargo, se le hizo conocer a su abogado, el Auto de 20 de enero de 2021, por el que se dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de Sacaba del mismo departamento, sin haber resuelto su situación jurídica como se tenía programado, constituyéndose en un acto dilatorio al suspender la audiencia sin causa justificada, lesionando sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a ser protegido oportunamente, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones vinculadas a los principios de celeridad e igualdad entre partes; citando al efecto los arts. 23.I; 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:
- a)Se ordene a la autoridad demandada señale audiencia de consideración de la necesidad de la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas; y,
- b)Se exhorte a la autoridad jurisdiccional demandada, observe el principio de celeridad y el valor de libertad a fin de que en futuras actuaciones no se reiteren los actos dilatorios mediante suspensiones injustificadas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 71, presente la parte accionante y ausente las demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Erlinda Carballo Maldonado, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Colomi del departamento de Cochabamba, por Informe presentado el 28 de enero de 2021, cursante a fs. 28 y vta., señaló que:
- 1)Se actuó bajo el principio del debido proceso y el principio de celeridad, cumpliendo los plazos procesales previstos en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó acusación formal contra el impetrante de tutela el 20 de enero de 2021, a las 08:10; por lo que, se procedió a remitir dentro de las veinticuatro horas de presentado el requerimiento conclusivo; dado que, el plazo fenecía el 21 de igual mes y año, momento en el cual ha cesado su competencia conforme dispone el art. 54.2 del CPP, modificado por la Ley 1173, al haber concluido la etapa preparatoria; y,
- 2)De la fotocopia legalizada de la nota de remisión y copia del libro de altas y bajas, se puede advertir que se informó al Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del citado departamento, sobre la situación jurídica del imputado y el señalamiento de audiencia, considerando que dicho tribunal en cumplimiento a los plazos procesales establecidos por el art. 340 del CPP, radicaría la causa dentro de las veinticuatro horas, consecuentemente resolvería la situación jurídica del imputado.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 72 a 75; concedió en parte la tutela solicitada, ordenándose que la audiencia de consideración y revisión de la situación jurídica del accionante sea desarrollada en el término de veinticuatro horas, con la finalidad de no agravar los hechos, dicha audiencia debe ser realizada por el Tribunal donde actualmente radica la causa. Asimismo, denegó la tutela impetrada con relación a la Secretaria del referido Juzgado.
Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos que:
- i)Con relación a la Secretaria codemandada, no se logró demostrar de manera alguna, cómo a través de sus diferentes funciones desarrolladas, provocó dilación en el trámite de la audiencia que fue programada para el 21 de enero de 2021; por lo que, la acción de defensa planteada contra dicha funcionaria no tiene mérito alguno, porque no es su atribución decidir sobre la realización o no de diferentes audiencias programadas en dicho Juzgado;
- ii)No existe acta de audiencia que fue programada para el 21 de enero de 2021, lo que quiere decir que no fue desarrollada, además se evidencia ello de la nota de remisión de la acusación al Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba, donde se hace constar estar pendiente la celebración de la referida audiencia;
- iii)Conforme al Informe emitido por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba el 21 de enero de 2021, a las 15:56, fue remitida la acusación formal contra el ahora solicitante de tutela, ante el Secretario suplente, dicho funcionario ingresó la causa el 25 de igual mes y año, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba, emitiéndose el auto de radicatoria la misma fecha; lo que significa que la Jueza demandada tenía competencia para realizar la audiencia que ella misma programó con anticipación; y,
- iv)Consecuentemente, se tiene la convicción sobre los hechos y aspectos alegados por la parte impetrante de tutela; toda vez que, la autoridad demandada efectivamente sin causa justificada omitió desarrollar la audiencia previamente programada, pretendiendo que dicho acto sea celebrado por el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, cuando aún tenía competencia, habiendo hecho constar en la nota de atención, que estaba pendiente el desarrollo de la audiencia, lo que no es correcto; dado que, el día programado para la audiencia, aún no se tenía el decreto de radicatoria y tampoco se notificó a las partes; por lo cual, la autoridad demandada provocó indebida dilación en el trámite de la audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene el Acta de Audiencia de Resolución de Situación Jurídica del Imputado en cumplimiento al art. 235 Ter del CPP modificado por la Ley 1173, de 5 de enero de 2021, en la que también se tiene el Auto Interlocutorio de igual data, emitido por Erlinda Carballo Maldonado, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Colomi del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, que en su parte dispositiva, resolvió que el solicitante de tutela continúe con detención preventiva, señalándose nueva audiencia para considerar su situación jurídica para el 21 de igual mes y año a las 11:30, notificándose con dicha determinación a las partes el mismo día tanto en audiencia como en Secretaria del Juzgado (fs. 30 a 35).
II.2. Cursa Acusación Formal presentado el 20 de enero de 2021, a las 08:10, por la Fiscal de Materia contra Rodrigo Villarroel Rojas y otros, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colomi del departamento de Cochabamba; asimismo, se tiene el Auto de igual fecha pronunciado por la titular de dicho Juzgado disponiendo la remisión ante el Tribunal de Sentencia de turno de Sacaba del mismo departamento, del pliego acusatorio y demás actuados con la debida nota de atención (fs. 54 a 68).
II.3. Por Oficio presentado el 20 de enero de 2021, la autoridad judicial ahora demandada, remite ante la Oficina de Gestoría de Procesos de Sacaba, para poner a conocimiento de la causa ante el Tribunal de Sentencia de turno de Sacaba, que en la parte final señaló que se hace constar que el imputado Rodrigo Villarroel Rojas se encuentra cumpliendo medida cautelar de detención preventiva y la existencia de un señalamiento de audiencia para el 21 de enero de 2021 a las 11:30 (fs. 25).
II.4. Cursa Informe de 27 de enero de 2021, emitido por la Secretaria del Juzgado Mixto de Sentencia del Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, en el que refiere:
- a)Que el proceso signado con NUREJ 300101072100120, fue remitido ante ese despacho judicial por la Oficina Gestora el 21 de enero de 2021, a las 15:54; sin embargo, siendo la jornada laboral hasta las 16:00, fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero a primera hora de 25 de igual mes y año; y,
- b)en dicha causa se tiene decreto de radicatoria de 25 del citado mes y año (fs. 24).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 31 de 62 parrafos.