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TCP

0193/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0193/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S1 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 31338-2019-63-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 04/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 38 a 41 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Silva Felicidad Nogales Galindo contra María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Segunda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2019, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), se llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 30 de septiembre de 2019, disponiendo en su contra detención preventiva, pese a que el Ministerio Público habría solicitado medidas sustitutivas, motivo por el cual apeló la decisión en audiencia, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, y pese a que su abogado se apersonó en reiteradas oportunidades a dar viabilidad a dicho recurso, hasta la presentación de la acción tutelar -se entiende-, no se habrían remitido los antecedentes -al superior-, incumpliendo la autoridad demandada el plazo establecido de veinticuatro horas, no habiéndosele dado acceso al cuaderno de control jurisdiccional inclusive, lo cual también vulnera sus derechos.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 14.I y III, 125 y 256.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela impetrada y se responsabilice a la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 37 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

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