Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30838-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 100/2019 de 2 de agosto, cursante de fs. 92 vta. a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Jhonny Aguirre Ampuero contra Ana Maria Paz Irusta, Wilson Espada Patiño y Tadea Amanda Alba Barrientos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 8 y 22 de julio de 2019, cursantes de fs. 5 a 10 y 35, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, causa en la que tras ser ampliada la etapa preliminar por sesenta días, el Ministerio Público emitió una resolución de rechazo entendiendo que no se evidenciaba el incremento del patrimonio de los encausados ni la tipificación de los ilícitos precitados.
Impugnada dicha determinación, el Fiscal Departamental de Santa Cruz la revocó ordenando indebidamente la continuación de la investigación pese a que ya se encontraba vencido el plazo otorgado para la etapa preliminar; por lo que, uno de lo coprocesados interpuso incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso; empero, el mismo fue rechazado en ambas instancias.
En ese entendido, después de catorce meses de investigación y tras la conminatoria de la autoridad judicial, el Ministerio Público presentó imputación formal y posterior acusación, siendo nuevamente deducida una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, esta vez por su persona, obteniendo como respuesta la emisión del decreto de 6 de mayo de 2019, haciendo referencia a que solo era posible el planteamiento de este instituto por una sola vez. Ante ello, interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por decreto de 24 del citado mes y año, en el que se dispuso que se esté a la providencia previamente emitida, aspecto que denotó que las autoridades demandadas no resolvieron el fondo de su pedido que debió ser de previo y especial pronunciamiento; además, que la respuesta a la misma correspondía ser realizada a través de auto y no así por medio de un decreto, existiendo falta de fundamentación que ocasionó la lesión de sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 118 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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