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TCP

0193/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0193/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31245-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 52 a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Alexis Fuentes de la Barra en representación sin mandato de Yimy José Urzagaste Zabala contra Samuel Villegas Ayala, Director General del Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 4 a 6, el accionante por medio de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en esa condición en junio de 2019 por asamblea general y conforme a lo previsto por los arts. 12 y 13 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- fue escogido delegado de la sección Posta; sin embargo, desde entonces fue extorsionado por Juan Domingo Tarquino Apaza, con la amenaza que lo haría cambiar de Centro Penitenciario y con hacer daño a sus familiares.

Agrega que, hubo una denuncia falsa en su contra en virtud de la cual se ordenó su traslado al Centro Penitenciario de Chonchocoro del mismo departamento sin considerar sus derechos ni la Resolución 090/2019 de 5 de septiembre, que determinó su cambio al Área de Contención Muralla por el lapso de treinta días, debiendo después retornar a su respectiva sección; empero, a las 4:00 fue trasladado de Centro Penitenciario sin ninguna resolución ni orden, pues se adelantó criterio en cuanto a la denuncia formulada.

Añade que, las denuncias presentadas por el nombrado fueron de conocimiento de la Sección en general, que mediante Voto Resolutivo de 28 de agosto de 2019, expresaron su apoyo, indicando que el denunciante es una persona no grata en su sección; finalmente, el ahora demandado incumplió lo previsto por los arts. 49 de la Ley del Régimen Penitenciario; y, 48.7 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, actuando como juez al tomar la determinación de su traslado; tampoco fue informado mucho menos oído y no tuvo derecho a apelar esa decisión ante el Juez de Ejecución Penal correspondiente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Mostrando 13 de 63 parrafos.

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