Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2021-CA Sucre, 10 de junio de 2021
Expediente: 39587-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 33 a 34, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena del departamento de Santa Cruz, por la que declaró la "improcedencia" de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Guido Rocha Ríos, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 404 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 24 a 25, el accionante manifestó que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Juan Carlos Yugar Massy, plantea esta acción normativa alegando que, el artículo ahora cuestionado deja al demandado y a los terceros interesados en completo estado de indefensión, vulnerando su derecho a la defensa, ya que no permite plantear ningún recurso, observación o excepción antes de la emisión de la sentencia, siendo que en toda controversia judicial las partes tienen el derecho a ser escuchadas y a observar los documentos que son presentados y que pueden ser la base de la demanda.
Los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Norma Suprema establecen que, el derecho a la defensa es inviolable, "lo que viene a demostrar que los Legisladores que sancionaron la institución jurídica de los juicios Coactivos tuvieron mucho apresuramiento y ligereza, no otra cosa que se puede interpretar de semejante contradicción Constitucional..." (sic).
I.2. Respuesta a la acción formulada
Mostrando 9 de 41 parrafos.