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TCP

0193/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0193/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S1 Sucre, 22 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 34839-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 006/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paul Peredo Mantilla en representación sin mandato de Jorge Augusto Salamanca Veizaga contra Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Marco Antonio Nadia Doria Medina, Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 13 a 19, el accionante a través de su representante sin mandato, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace cuatro meses que se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro -Sección Posta- de La Paz, por la supuesta comisión del delito de violación. Se encuentra con síntomas del coronavirus Covid-19 y debido a que tiene enfermedad de base como ser problemas respiratorios y cardiopatía es que "pide" cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a la vez la modificación a la detención preventiva por razones de salud y además su aislamiento domiciliario o en su caso se proceda al traslado a un nosocomio especializado. De confirmarse el contagio de dicha enfermedad, no solo está en peligro su vida sino la de los demás internos del referido Centro Penitenciario.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 29 de junio de 2020, a través de la Resolución 239/2020 de 29 de junio, dispuso la admisibilidad de dos apelaciones y en consecuencia confirmó la Resolución 88/2020 de 19 de junio; apelada y emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, disponiendo de oficio que el Servicio Departamental de Salud (SEDES) tome la muestra por los síntomas de la enfermedad de Covid-19, y que esa decisión se le haría conocer al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y de ser positivo, haga conocer al Juez de la causa.

Desde esa fecha hasta el 2 de julio de 2020, día en la cual se presentó el oficio correspondiente de la -Sala Penal referida-, el personal del Servicio Departamental de Salud (SEDES) tuvo que apersonarse al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en más de tres ocasiones, en vista a que el personal de seguridad del Centro Penitenciario impidió que se realice el examen, hasta que, el día "sábado" se procedió a tomar la muestra, e indicaron que la respuesta se tendría en seis a ocho días. Desde la emisión del Auto de Vista 239/2020, su abogado ni su familia tomaron contacto con su persona.

A pesar de encontrarse con síntomas y signos de la enfermedad de coronavirus Covid-19, la Vocal demandada ni el Gobernador dispusieron su traslado a un nosocomio para ser tratado y asistido de forma inmediata, sin considerar que en el sector de la posta -donde se encontraba- hasta "ayer" existían tres fallecidos, desconociéndose porque se encuentra incomunicado y sin ser trasladado a un centro de atención médica, puesto que no debe olvidarse que ante la ligera sospecha de signos de Covid-19, más cuando se trate de personas con enfermedades de base, las normas internacionales y los decretos supremos emitidos por la Presidente de Estado, toda autoridad tiene la obligación de preservar la vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la vida y salud, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El inmediato traslado a un centro médico por la presencia de síntomas grado 2 del Covid-19; y,
  2. b)Se disponga que la Vocal demandada emita una nueva resolución valorando la situación médica y vida actual y crítica, sea en "MEDIDA GRAVOSA QUE LA DETENCION PREVENTIVA" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 8 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 34 a 35, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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