Volver a sentencias
TCP

0193/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0193/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2022-S1 Sucre, 6 de mayo de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 39621-2021-80-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 26/2021 de 16 de marzo, cursante de fs. 151 vta. a 154, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leidy Castellón Alcócer en representación legal de Beno Banegas Alcócer contra Calixto Rodríguez Zurita, Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 23 de febrero de 2021, cursantes de fs. 131 a 134; y, 137 y vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de septiembre de 2017, Erika Yandura Oretea, inició una demanda de asistencia familiar contra Beno Banegas Alcócer -ahora peticionante de tutela-, pidiendo se fije una asistencia familiar de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), a favor de sus hijos AAA y BBB, proceso radicado en el Juzgado a cargo de la autoridad ahora demandada, adjuntando los certificados de nacimiento de ambos menores; donde se pudo constatar que la menor no lleva su apellido, ni tampoco se adjunta reconocimiento.

A sabiendas de ese hecho, el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, admitió la demanda y el 23 de abril de 2018 señaló audiencia para el 6 de junio del citado año, llevándose a cabo la misma sin haberlo notificado ni a su defensora de oficio. En esa audiencia la autoridad judicial pronunció sentencia fijando la suma de Bs1 100.- (mil cien bolivianos), por concepto de asistencia familiar, sin hacer mención a la filiación de la menor y procediendo a su notificación en tablero del juzgado, cuando al tratarse de una sentencia correspondía su notificación personal; con base a ese actuado el Juez demandado el 22 de agosto de 2018, declaró ejecutoriada la sentencia, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.

El Juez demandado al no observar y valorar la prueba presentada por la parte demandante dentro del proceso de asistencia familiar, pretende que se haga cargo de una obligación inexistente, otorgando asistencia familiar a una menor que no reconoció; ocasionándole daño moral, debido a que el negar a una niña lo hace ver ante la sociedad como un ser despreciable; y el mantenerse firme la sentencia y las obligaciones que conlleva, le estaría condenando a un agravio permanente, obligándolo a pagar una asistencia que no le corresponde.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, y a la tutela judicial efectiva citando al efecto los arts. 14, 109, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: La nulidad del proceso de asistencia familiar signado con el NUREJ 7099641, hasta el vicio más antiguo, que en el caso es el auto de admisión de la demanda.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 16 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 147 a 151, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su acción de tutela.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Calixto Rodríguez Zurita, Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 144.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Erika Yandura Oretea, en audiencia manifestó que:

  1. a)Inició el proceso de asistencia familiar contra Beno Banegas Alcócer -ahora impetrante de tutela- con ayuda de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, incluso la hermana del nombrado conocía de la demanda;
  2. b)Tanto el accionante como su familia tienen orden de alejamiento por cuanto en tres ocasiones fue agredida por el nombrado;
  3. c)El solicitante de tutela no niega la paternidad de su hija AAA, pero manifiesta que no estaría obligado a otorgarle asistencia familiar por cuanto legalmente no le corresponde, actualmente éste se encuentra con un mandamiento de apremio ante la falta de pago de asistencia familiar;
  4. d)El demandante de tutela no es consciente que los menores estudian, que su hijo sufre de ataques de epilepsia y lo único que está solicitando es el cumplimiento de la asistencia familiar; y,
  5. e)Respecto al certificado de nacimiento de su hija al contar con nacionalidad española no querían que esta se viera perjudicada; pero si él ve por conveniente adicionar su apellido debe apersonarse ante la Embajada de España y presentar una carta mencionando que es el padre de la menor; también el juez dentro del proceso que se le sigue, le indicó que si quería podía solicitar se realice la prueba de paternidad ante lo cual el nombrado se negó, por cuanto no niega su paternidad sino que la mensualidad era excesiva.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 26/2021 de 16 de marzo, cursante de fs. 151 vta. a 154, denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El peticionante de tutela solicita la nulidad del proceso de asistencia familiar hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el auto de admisión, en razón a que el proceso se habría llevado con irregularidad lesionando el debido proceso, referido a la igualdad de partes ante la ley, así como a la falta de valoración; sin embargo, de la revisión del cuaderno procesal constitucional principal, se observa que el accionante en ningún momento denunció dichas irregularidades, utilizando los medios que le franquea la ley establecidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-. Dentro del proceso familiar cursa un incidente de reducción de asistencia familiar, presentado por el impetrante de tutela, de esa manera éste tuvo conocimiento de las etapas del proceso que se siguió en su contra, habiendo participado de forma activa;
  2. 2)Del expediente del proceso familiar se advierte que el ahora solicitante de tutela no respondió a la demanda principal por asistencia familiar; realizando actuados luego de la determinación del pago de asistencia familiar; el 5 de marzo de 2020, solicitó la reducción de la misma, cuando la sentencia fue pronunciada el 6 de junio de 2018, de lo cual se deduce que el accionante consintió la misma; y,
  3. 3)En el caso el peticionante de tutela no canceló el monto dispuesto como asistencia familiar a favor de sus hijos; en el supuesto de concederse la tutela, los menores se verían afectados con ella; por lo que, deberá actuarse resguardando a ese grupo vulnerable.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Consta memorial de 21 de septiembre de 2017 de demanda de asistencia familiar seguida por Erika Yandura Oretea contra Beno Banegas Alcócer ahora peticionante de tutela (fs. 13 a 14).

II.2. Cursa sentencia 266 de 6 de junio de 2018, pronunciada por el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declarando PROBADA la demanda de asistencia familiar interpuesta por Erika Yandura Oretea contra Beno Banegas Alcócer, fijando la suma de Bs1 100.- (mil cien bolivianos) a favor de los menores AAA y BBB (fs. 23 a 25). Consta notificación con ese actuado al impetrante de tutela el 27 de junio de 2018 (fs. 26).

II.3. Mediante memorial de 10 de marzo de 2020, el ahora impetrante de tutela, presentó demanda incidental de Reducción de Asistencia Familiar, ante el Juzgado Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 55 a 56 vta.). Demanda que fue admitida mediante Auto 230 de 11 de marzo de 2020 (fs. 57).

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional6 de mayo de 20220193/2022-S1Fuente oficial