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TCP

0194/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de diciembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0194/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2020-RCA Sucre, 22 de diciembre de 2020

Expediente: 36388-2020-73-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 058/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Gabriel Miranda Velásquez contra Yerko Martín Núñez Negrete, Ministro de la Presidencia y María Isabel Fernández Suarez, Viceministra de Comunicación.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 16 a 22, el accionante manifestó que, venía desempeñando el cargo de Secretario con ítem 107 en la Dirección General de Medios Estatales dependiente del Ministerio de Comunicación; empero, mediante Memorándum MC-DGAA-MEM-0388/2019 de 27 de noviembre, emitido por la entonces Ministra de Comunicación, Roxana Lizárraga Vera, fue prescindido de sus servicios, sin tomar en cuenta que de acuerdo al Carnet de Salud para el Embarazo y el Parto de servicios de Ginecología, se estableció que el embarazo de su esposa Daviely Pomar Zabala tenía como data el 20 de septiembre de 2019, con pronóstico de nacimiento hasta el 30 de junio de 2020; no obstante, su hija nació el 24 de igual mes y año, conforme se desprende del certificado de nacimiento.

Por lo expuesto, para la fecha de su despido, su esposa ya se encontraba en estado de embarazo, motivo por el cual contaba con inamovilidad laboral en su fuente de trabajo conforme a lo previsto en los arts. 46.I y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2010. A pesar de ello su persona "...no conocía de este embarazo y recién se me comunicó de este acontecimiento en fechas previas al nacimiento de mi hija, motivo por el cual no pude reclamar mi inamovilidad con anterioridad" (sic), es más por la carta notariada de su esposa, se hizo constar que recién le fue informado del embarazo el 19 de junio de 2020, por lo que estaría dentro de los alcances del plazo para la presentación de esta acción de defensa.

Agregó que mediante memoriales presentados el 7 de julio y 31 de agosto, ambos de 2020, solicitó a la Viceministra de Comunicación y al Ministro de la Presidencia, respectivamente, su reincorporación a su fuente laboral, mismos que no fueron respondidos, tomando en cuenta que por DS 4257 de 4 de junio de igual año, se dispuso la fusión del Ministerio de Comunicación al Ministerio de la Presidencia, por lo que, el cargo que tenía en el Ministerio de Comunicación pasó a depender del Ministerio de la Presidencia. I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 48.II y VI, 60 y 109.I de la CPE.

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral, con pago de haberes devengados desde la fecha de presentación de su nota de reincorporación de 7 de julio de 2020 y sea con costas.

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