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TCP

0194/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0194/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31670-2019-64-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 17/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 128 a 131 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Alfredo Jucharico Balderrama contra Marco Adelio Polo Garzón, Comandante Departamental de la Policía de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2019, cursante de fs. 12 a 14, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, a través de Auto Interlocutorio 330/2019 de 20 de agosto, le benefició con la cesación de la detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas; entre ellas, la detención domiciliaria en su residencia ubicado en la urbanización Chiripujio Alamasi, manzano 17 lote 5; a ese efecto, ordenó la notificación al Comandante Departamental de la Policía del indicado departamento -ahora demandado- a objeto de que le asigne un custodio policial.

El 6 de septiembre de 2019, el demandado fue notificado con el aludido Auto Interlocutorio; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no cumplió con la designación dispuesta en el referido fallo, ni informó a la autoridad jurisdiccional el motivo de dicho incumplimiento, situación que imposibilitó la efectivización de su detención domiciliaria, afectando su derecho a la libertad en relación al principio de celeridad establecido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pues, al tratarse de una determinación vinculada al citado derecho, la autoridad policial tenía el deber de cumplir con la mayor rapidez.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la libertad en relación al principio de celeridad, citando al efecto el art. 180.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando al Comandante Departamental de la Policía de Oruro la designación del custodio policial dispuesta en el Auto Interlocutorio 330/2019, en el plazo de veinticuatro horas.

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