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TCP

0194/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0194/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 31220-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 43 vta. a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Berónica Herbas Álvarez y Virginia Ramírez Arancibia contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 33 a 35, las accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que siguen contra Marcela Abacay Olivera, Juan Carlos Durán Duarte y Santos Cayo Velásquez, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 29 de agosto de 2019, la señalada imputada -ahora tercera interviniente- solicitó cesación a su detención preventiva, que en justicia fue rechazada en audiencia de 22 de julio del referido año, con base en la subsistencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en alzada solicitada por la mencionada procesada, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, sin ningún fundamento e inobservando lo establecido por el art. 139 del CPP, realizaron una errada valoración de la prueba consistente en Licencia de Funcionamiento de la Gestión 2013, que no constituye nuevo elemento; asimismo, fuera del marco legal, consideraron como prueba suficiente, a objeto de desvirtuar el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 de la norma procesal penal, un Acta notariada de declaración voluntaria de no acercarse ni agredir a las víctimas realizada por la citada imputada. Encontrándose así enervados los riesgos procesales señalados excepto el previsto por el art. 235.2 del referido Código, en desmedro de su derecho como víctimas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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