Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2 Sucre, 2 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 34683-2020-70-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 16/2020 de 20 de mayo, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Teófilo Zenteno Apaza contra Manuel Ahmed Baldiviezo Chauque, Fiscal Policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2020, cursante de fs. 32 a 36, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario policial que se sigue en su contra y otros; estando aún en el plazo de la etapa investigativa, el Gobierno Central dictó el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, que por emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, dispuso cuarentena total y la suspensión de actividades públicas y privadas; sin embargo, el Fiscal Policial demandado continuó la tramitación de la causa, emitiendo el Requerimiento de Acusación de 22 de abril del indicado año, por faltas graves cuya sanción es el retiro o baja sin derecho a reincorporación; razón por la cual, el 4 de mayo del señalado año, solicitó a dicha autoridad la nulidad de obrados hasta la fecha en que comenzó el aislamiento, misma que por providencia de 7 de igual mes y año, fue rechazada sin fundamento.
El 15 de mayo de 2020, pidió la reconsideración de la precitada determinación; empero, no le recibieron el respectivo memorial; por el contrario, en esa misma fecha, fue notificado con el Auto de Inicio de Procesamiento de 27 de abril y el proveído de 11 de mayo ambos del indicado año y emitidos por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana a través de su Presidente, este último que suspendió los plazos procesales.
Se continuó con la investigación; no obstante que, la única función de la Policía Boliviana era la de apoyar en la lucha contra la pandemia del COVID-19.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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