Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S4 Sucre, 2 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38857-2021-78-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0030/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 152 a 159 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Serrudo Miranda en representación legal de Jenny Terrazas Claros y Walter Zabalaga Estrada contra Luis Raúl Durán Crespo, Gerente General de la Línea Aérea ECO JET Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, cursante de fs. 56 a 65 vta., los accionantes a través de su representante legal manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde febrero de 2020 la empresa en la que prestan sus servicios (Línea Aérea ECO JET S.A.) dejó de pagarles sus salarios, afectando de esa manera, las condiciones laborales e incurriendo en una causal de despido indirecto por impago de más de tres salarios; por esa razón, en agosto del mismo año, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba reclamando el despido indirecto del que fueron objeto, repartición que, dispuso su reincorporación laboral más el pago de sus salarios y derechos sociales, a través de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-137/2020 de 21 de diciembre; sin embargo, pese a haber sido notificada oportunamente a la parte empleadora, no fue cumplida, hecho verificado mediante Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-0034-INF/21 de 11 de enero de 2021.
En el caso de Jenny Terrazas Claros, el 12 de mayo de 2020, dio a luz a un hijo, y siendo su necesidad mayor, porque no contaba con los medios necesarios de subsistencia (salario, subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia; y, pago al seguro a corto plazo), tuvo que asumir la decisión de presentar su renuncia a la empresa línea aérea ECO JET S.A., misma que tampoco le fue aceptada por el empleador, motivándola a formular su reclamo a la antes mencionada Jefatura Departamental de Trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante legal alegaron la lesión de sus derechos al trabajo, al salario, a la estabilidad e inamovilidad laboral y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 8.II, 14.V; 46.I y II; 48.II, III y IV; 49.III; y, 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 23 y 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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