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TCP

0194/221-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
Resumen del caso

Auto 0194/221-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 25 de octubre 2021

Expediente: 42125-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 41/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 92 a 93, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Nicolás Avendaño Vásquez contra Juan Percy Frías Cardozo, Presidente a.i. Tribunal Disciplinario Superior y Juan Román Peña Rojas, Presidente el Tribunal Disciplinario Departamental, ambos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 70 a 83 vta., el accionante manifiestó que, jamás fue notificado con el decreto de 2 de marzo de 2016 que dispuso la ejecutoria de la Resolución Administrativa (RA) 184/15 de 17 de diciembre de 2015; puesto que la notificación por cédula corrida por el oficial de diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental, es arbitraria e ilegal porque no se cumplió a cabalidad con lo previsto en el art. 54 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; toda vez que, el oficial de diligencias no se apersonó a su último destino procesal, mucho menos al domicilio señalado en su archivo personal, además de no contar con la participación de un testigo de actuación.

Refiere que, mediante escritos de 11 de febrero, 2 de abril y carta notariada de 9 de abril, todos de 2015 pidió la suspensión indefinida de la institución, solicitudes que nunca fueron atendidas de forma inmediata y oportuna conforme establece el procedimiento administrativo, por el contrario, dichos antecedentes fueron remitidos a la Inspectoría General de la Policía Boliviana con el fin de iniciar las acciones legales correspondientes.

Por memorial de 9 de marzo de 2021 planteó incidente de nulidad de la notificación, cursante a fojas 289, la cual mereció la providencia de 26 de igual mes y año, por lo que se le indico que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no prevé el incidente de nulidad de notificación encontrándose el proceso disciplinario está ejecutoriado; situación por la cual, a través del memorial de 6 de abril del citado año, planteó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra dicha providencia, pronunciándose el decreto de 15 de abril del referido año que señaló "...al respecto; se hace conocer que dentro de la ley N° 101., del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana NO está establecido lo planteado por el impetrante, en virtud a que el presente caso a la fecha ha adquirido la calidad de cosa juzgada en razón de no existir ningún medio de impugnación que permita su modificación ..." (sic).

Finalmente indica que, el art. 75 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana establece lo siguiente: "...(Recurso de Reposición) este recurso procederá solamente contra providencias de mero trámite a fin de que el mismo tribunal advertido de su error, las revoque o modifique" (sic); por lo que, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, al señalar que dentro de la citada ley no se encuentra establecido lo formulado por el impetrante de tutela, falta a la verdad además de realizar una incorrecta valoración y aplicación de dicho precepto legal, evidenciando de los múltiples actos, la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Considera lesionado sus derechos a la "macrogarantía del debido proceso en su elemento del derecho a recurrir" (sic), a la defensa, a la impugnación, al trabajo, al salario, a la seguridad social, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 180.II y 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto la providencia de 15 de abril de 2021, debiendo instruirse que la autoridad ahora demandada (Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana) para que resuelva el recurso de reposición formulado, conforme el art. 75 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y modifique la determinación asumida, disponiendo que el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana resuelva el incidente de nulidad de notificación planteado.

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