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TCP

0195/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0195/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S1 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 31366-2019-63-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 042/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 70 a 75, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Vargas Guzmán en representación sin mandato de Wilfredo Ortega Baldiviezo contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Leonor Jaquelin Martínez Romero, Blanca Rosa Salomón Zárate y Osmar Poldar Fernández Velasco, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2019, cursantes de fs. 37 a 40, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), posteriormente se pronunció la Sentencia 16/2018 de 9 de agosto, el cual no se encuentra ejecutoriada por estar pendiente la emisión de la resolución del recurso de apelación restringida planteado.

Por Auto Interlocutorio 277/2018 de 5 de diciembre, se dio por desvirtuado el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, Resolución que fue confirmada por el Auto de Vista 219/2018 de 19 de diciembre. De igual manera mediante Auto Interlocutorio 93/2019 de 25 de septiembre, se "desactivó" el peligro de fuga inserto en el art. 234.10 del citado Código y se dispuso la cesación de la detención preventiva aplicando medidas sustitutivas como la detención domiciliaria con vigilancia policial, la presentación de todos los lunes y arraigo entre otras; empero, al haberse desvirtuado la concurrencia de los peligros procesales que dieron lugar a la detención preventiva, no correspondía aplicar ninguna otra medida, por tal motivo, interpuso recurso de apelación incidental, expresando como único agravio la imposición de medidas sustitutivas gravosas en lugar de la libertad pura y simple, porque al lograr desvirtuar los riesgos procesales de los arts. 235.2 y 234.10 del CPP a través de los Autos Interlocutorios referidos, no correspondía que se le aplique medidas sustitutivas que restringen su derecho a la libertad; empero, tergiversaron el art. 240 del Código Adjetivo Penal, -que exige la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización para la aplicación de medidas sustitutivas- forzando la aplicación de dichas medidas sustitutivas, cuando de acuerdo a los datos del proceso, al no estar activados los peligros procesales correspondía que se le otorgue la libertad pura y simple.

Los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 185/2019-SP1 de 3 de octubre, declararon no ha lugar el aludido recurso, basándose en que recibió sentencia condenatoria y que la misma es determinante por si sola para la aplicación de medidas sustitutivas entre ellas la detención domiciliaria, señalando que las exigencias del riesgo de fuga y obstaculización previsto en los arts. 233 y 240 del CPP, no se aplican cuando existe sentencia en primera instancia, sino solo se aplican en la etapa investigativa, argumento ilegal con el cual las autoridades demandadas vulneran el principio de inocencia y le privan de su libertad personal, cuando de acuerdo a los datos del proceso, al no estar activados los peligros procesales correspondía que se le otorgue la libertad pura y simple.

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