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TCP

0195/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0195/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S3 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 31342-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ximena Ticona Burgoa contra Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 5 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, habiendo la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada- ordenado su detención preventiva, así como la de su esposo y cuñado; posteriormente pidió la cesación de dicha extrema medida, llevándose a cabo la audiencia el 26 de septiembre de 2019, en la cual, a través de la Resolución 428/2019 de la misma fecha, su solicitud fue indebidamente rechazada, es por ello que, al finalizar el referido acto procesal, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso apelación incidental, contando la autoridad judicial con el plazo de veinticuatro horas para remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, ello no ocurrió, incurriendo la nombrada Jueza ahora demandada en retardación de justicia e incumplimiento de deberes, impidiendo que la apelación que presentó sea resuelta por el superior en grado en el plazo de tres días que señala el citado art. 251 del CPP, provocando con tal omisión incertidumbre jurídica con efecto directo en su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerado

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