Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31267-2019-63-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 16/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Miguel Flores Gonzales en representación sin mandato de Freddy Cruz Yucra contra Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, cuyo inicio de investigación nunca le fue notificado; se presentó imputación formal y requirieron la aplicación de medidas cautelares, circunstancia que motivó que el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro -ahora demandado-, señalara día y hora de audiencia; empero ésta no pudo efectuarse, suspendiéndose en reiteradas oportunidades, ante la representación del oficial de la central de notificaciones, que advirtió la falta de la diligencia, provocando que la víctima adjunte un informe del Servicio de Registro Cívico SERECI, en el que identificaba su domicilio, en la localidad de Huanuni; lugar al que se envió una Orden Instruida para proceder a su notificación con la imputación formal y un tercer señalamiento de audiencia, esta vez para el 22 de agosto de 2019.
El día de señalado, se informó que el funcionario judicial de la localidad de Huanuni había realizado la diligencia de notificación, dejando la respectiva cédula en el inmueble señalado para el efecto y que la sobrina del notificado se rehusó a firmar como testigo; cuando en realidad, más de medio año ya no habitaba en él, pues había vendido el inmueble a otras personas; y en base a lo señalado, mediante Auto Interlocutorio 345/2019 de 22 de agosto, la autoridad demandada, declaró su rebeldía y dispuso se expidiera el respectivo mandamiento de aprehensión, provocando así su persecución ilegal y que sea indebidamente procesado. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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