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TCP

0195/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0195/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S1 Sucre, 23 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 35118-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 39/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 87 a 90, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roly Karen Quiroz Peralta, contra Omar Michel Durán, Gonzalo Alcón Aliaga y Dolka Vanessa Gomez Espada, Consejeros y Roxana Cuellar Vargas, Encargada Distrital Santa Cruz, todos del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 37 a 42, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumpliendo con todos los requisitos legales y formales el 8 de agosto de 2019, en mérito a la Convocatoria 46/2019, la ahora accionante de tutela postuló al cargo de Conciliador Primero de la Capital (Juzgado Civil y Comercial) del departamento de Santa Cruz, postulación de la cual obtuvo una calificación -Nota de Méritos- de 20,4 puntos, de la rendición del examen de competencia obtuvo una -Nota- de 54,60 puntos, y posterior a rendir la prueba psicológica fue habilitada con una -Nota Final- de 69,9 puntos.

No obstante de obtener su persona una alta calificación de Sala Plena, de manera arbitraria procedieron a designar a la postulante Verónica Martínez Mendez al cargo de referencia, quien contaba con una -Nota Final- de 66.3 puntos; es decir, una nota inferior a la obtenida por su persona quien obtuvo 69,9 puntos, procediendo a posesionarla y juramentar en dicho cargo en vulneración a lo previsto por la Constitución Política del Estado (CPE), Ley del Órgano Judicial (LOJ) y Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

Afirma que en dicha Convocatoria 46/2019, la que sacó primer lugar por obtener una -Nota Final- de 71 puntos, correspondía a Jenny Liseth Camargo Jaldin; empero, tras haber obtenido y posesionada en el cargo de Juez de Sentencia Decimotercero del departamento de Santa Cruz, quien pasó a la ubicación del primer lugar fue su persona con la -Nota Final- de 69,9 puntos y por el principio de meritocracia y de acuerdo a las leyes vigentes, correspondía su designación al cargo postulado de Conciliador Primero de la Capital (Juzgado Civil y Comercial) del departamento de Santa Cruz; no obstante, tal extremo los ahora demandados prefirieron otorgarle el cargo a la persona precedentemente mencionada quien obtuvo una calificación menor a la obtenida por su persona.

Manifiesta que dicha designación debe ser declarada nula por no haberse cumplido con la normativa legal que exige llevar a cabo los procesos de reclutamiento de personal fundadas en los principios de mérito, competencia y transparencia, por medio de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección, cita al respecto el art. 84.I; 88.I de (LOJ), art. 1.c), d) y e) y art. 23 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

A raíz de dicha arbitrariedad, el 24 de enero de 2020 vía Dirección Distrital del Consejo de la Magistratura y el 27 del mismo mes y año vía courrier, presentó ante la Sala Plena Tercera del Consejo de la Magistratura, recurso de revocatoria en contra la designación y memorándum de la postulante Verónica Martínez Méndez al cargo de Conciliador Primero de la Capital (Juzgado Civil y Comercial) del departamento de Santa Cruz dentro de la Convocatoria 46/2019. Dicho recurso una vez presentado vía Dirección Distrital del Consejo de la Magistratura, fue remitido mediante fax al Pleno del Consejo de la Magistratura, bajo el número de Cite 139/2020; sin embargo, las autoridades de la referida entidad hasta la fecha no emitieron respuesta alguna.

Posteriormente el 4 de febrero de 2020, solicitó a Dolka Vanessa Gómez Espada, Presidenta del Consejo de la Magistratura, vía Dirección Distrital resuelva el recurso de revocatoria de 24 de enero de 2020 planteado, solicitud que fue enviada vía fax sin que se hubiera emitido resolución alguna a dicho recurso administrativo, transcurriendo más de un mes y diez días al medio impugnativo planteado.

Con finalidad legal, mediante memorial de 19 de febrero de 2020, solicitó al encargado Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, se le proporcionara fotocopias legalizadas de documentación consistente en: Acuerdo de Sala Plena sobre designación de la Convocatoria 46/2019; Memorándum de designación y acta de posesión de Jenny Liseth Camargo Jaldin, al cargo de Juez de Juzgado de Sentencia Decimotercero del departamento de Santa Cruz; Memorándum de designación y carta de posesión de Verónica Martínez Méndez, al cargo de Conciliador Primero de la Capital (Juzgado Civil y Comercial) del mismo departamento; Lista de Calificaciones -Nota de Méritos-; Lista de Notas Finales; Prueba Psicológica; Formulario de Postulación de Verónica Martínez Méndez y toda su documentación adjunta al mismo; además de todas las actas y resoluciones de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura donde realiza la designación a los cargos con referencia a la Convocatoria 46/2019; dicha solicitud tampoco fue atendida por el encargado Distrital del departamento de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura.

Hace mención a la , referente al derecho a la petición y refiere que en su caso se vulneró tal derecho, debido a que tanto su recurso de revocatoria, a su solicitud de resolución como y su solicitud de documentación nunca fue atendida, motivo por el que activó la presente acción de defensa; a su vez, afirma que al no haber otro medio o recurso legal para la restitución de sus derechos y garantías constitucionales lesionados, ya que su recurso de revocatoria fue presentado el 24 de enero de 2020 ante el Pleno del Consejo de la Magistrada como máxima autoridad ejecutiva del órgano Judicial, recurso que debió resolverse en el plazo de veinte días conforme prevé el art. 121 del Decreto Supremo (DS); y, 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo que, encontrándose dentro de los seis meses para activar la presente acción de defensa, se evidencia que no existe otro medio o mecanismo de impugnación o reclamación inmediata para poder remediar dicha vulneración causada.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante considera vulnerado su derecho de petición aludiendo los arts. 24, 125, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE). . I.1.3. Petitorio

Solicita se admita la presente acción de amparo constitucional y se conceda la tutela disponiendo:

  1. a)Que las autoridades demandadas resuelvan de forma inmediata el recurso de revocatoria presentado; y,
  2. b)Que la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, de respuesta inmediata al memorial presentado el 19 de febrero de 2020.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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