Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S3 Sucre, 6 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 34322-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 30/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 567 a 573 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Torrico Reque, Gerente General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada MAFEES GROUP S.R.L. contra Miguel Ángel Ortuño Estevez, Jefe Departamental de Santa Cruz de la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 10 de junio, ambos de 2020, cursantes de fs. 183 a 206., y 387 a 420, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Dirección General de Sustancias Controladas del departamento de Santa Cruz dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, es el ente competente para regular el transporte legal y la utilización de la hoja de ruta para la autorización y su posterior traslado, así como las solicitudes para la compra local de sustancias controladas químicas únicamente a las empresas o personas particulares que cuenten con el Certificado de Registro correspondiente y vigente para su manipulación con fines lícitos, las cuales son válidas para un solo viaje y medio de transporte o por un tiempo determinado, sin ello dichas sustancias controladas serían objeto de incautación, además de la aplicación de otras penalidades.
En razón de ello, crearon la Sociedad denominada MAFEES GROUP S.R.L., que tiene como objeto realizar por cuenta propia, ajena y/o asociados con terceros: "...a) Comercializar, importar y exportar productos químicos y materia prima o todo lo referente al rubro;
- b)Fabricación o elaboración, comercialización de productos químicos y artículos diversos referente al rubro,
- c)Elaboración y comercialización de aguas destiladas, agua acidulada o electrolito para baterías,
- d)compa venta, importación, exportación y comercialización de todo tipo de maquinaria agrícola, repuestos e implementos agrícolas en general, sean nuevos o usados,... m) prestación de servicios de asistencia técnica o profesional relacionados con actividades agrícolas y/o cualquier otro género de actividad mercantil o comercial admitida por ley..." (sic); la cual fue constituida como socios y propietarios por su persona y su esposa Rilma Geovana Torrico Reque, siendo una empresa legalmente establecida que cuenta con personería jurídica que efectúa sus actividades como mediano contribuyente, cumpliendo las normas y disposiciones legales vigentes.
Dicha Sociedad se presentó a diferentes licitaciones para prestar los servicios del rubro, ganando diferentes convocatorias. Es así que, para realizar los trabajos requería proveer ácido sulfúrico que se constituye en un producto que garantiza su encargo, sin embargo, es una sustancia química controlada, motivo por el que hizo los trámites correspondientes para poder continuar con la comercialización, suministro, compra y transporte legal ante la Dirección General de Sustancias Controladas del departamento de Santa Cruz, emitiéndose el Certificado de Registro 3000-08721-152, de 12 de septiembre de 2019, con vigencia hasta el 12 de igual mes de 2022, por el que se les extendía la Categoría Primera en el rubro del comercio en general y con relación a las sustancias controladas que le fueron autorizadas para manipular con fines lícitos, conforme a la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas.
Bajo esos antecedentes, se presentó a la licitación y/o invitación pública CL-405/2018 de octubre, para prestar el "...SERVICIO DE REGULACIÓN DE PH EN TORRE DE ENFRIAMIENTO DEL CICLO COMBINADO GCH12..." (sic); llegando a ganarla y suscribir el Contrato de Suministro EGSA-AL- 087/2018 de 16 de noviembre, entre la Empresa Eléctrica ENDE GUARACHI S.A., como comprador y por otra MAFEES GROUP S.R.L. como proveedor, debiendo utilizar ácido sulfúrico concentrado al 98.5%, el cual, fue ampliado por Contrato Modificatorio CM01-EGSA-AL-087/2018 de 3 de septiembre de 2019, para un año, que sería hasta el 7 de octubre de 2020, debiendo cumplir con los trámites respectivos al tratarse de una sustancia controlada.
Ocurre, que después de la suscripción del supra referido acuerdo modificatorio, tuvieron retrasos injustificados y omisiones ilegales e indebidas para las autorizaciones de compra, asignación de hojas de ruta para el transporte o suministro de sustancias controladas químicas -de forma legal-, por parte del Jefe Departamental de Santa Cruz de la Dirección General de Sustancias Controladas -hoy accionado-, ocasionándoles demoras en el abastecimiento a su cliente, a tal punto de que provocó que éste les rescinda el contrato de servicios, cobrándoles la boleta de garantía y causando graves daños y pérdidas económicas a su empresa.
Por dicho motivo, se enviaron diferentes cartas a la autoridad accionada, la primera el 16 de enero, poniendo a conocimiento; la segunda el 28 de enero, sobre solicitud de información; la tercera el 11 de febrero, pidiendo respuesta a sus peticiones anteriores y respeto al derecho al trabajo y a la celeridad; y, la cuarta del 24 de abril, todos de 2020, las mismas daban a conocer el retraso irregular en la autorización de las inspecciones por el Técnico de Fiscalización de dicha Dirección y posteriores hojas de rutas asignadas; al no haberse obtenido una respuesta formal pronta y oportuna a las diferentes y reiteradas notas enviadas a dicha autoridad se lesionó su derecho a la petición.
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