Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2022-S3 Sucre, 31 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 39003-2021-79-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 56/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 111 a 112 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Vladimir Quiroga Mamani y Álvaro Soliz Catari, Presidente y Vicepresidente del Comité Cívico de la Provincia Modesto Omiste (COCIPROMO) del departamento de Potosí contra Celso Huanca Tito, Elizabeth Alvizu Vargas, "Wilfredo Jauregui", Freddy Wayar Yarwi, Roberto Patzi Pacajes, Bilbao Mancilla Chaira, Ricardo Quispe Jerez e Isaac Eusebio Bedoya Heredia, todos del "Concejo de Ex Presidentes" del referido Comité Cívico.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 20 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 73 a 86 vta., y 100 a 101 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron la fórmula ganadora del proceso eleccionario para representar al COCIPROMO del departamento de Potosí, siendo posesionados de manera legal y legítima por el "Comité Electoral" el 25 de agosto de 2020, en los cargos de Presidente y Vicepresidente respectivamente, junto al resto de las carteras que hacen a un total de catorce.
Mediante vías de hecho, de forma irracional, por la fuerza, Celso Huanca Tito, Elizabeth Alvizu Vargas, "Wilfredo Jauregui", Freddy Wayar Yarwi, Roberto Patzi Pacajes, Bilbao Mancilla Chaira, Ricardo Quispe Jerez e Isaac Eusebio Bedoya Heredia -ahora accionados-, sin competencia, emitieron la Resolución 01/2020, denominándose el "Concejo de Ex Presidentes" del COCIPROMO.
Sin competencia emitieron una convocatoria a elecciones del Directorio del COCIPROMO, invocando el art. 47 del "Reglamento Interno", cuando dicha convocatoria correspondía conforme al art. 64 del Reglamento del COCIPROMO, a un "Comité Electoral".
Los "ciudadanos autonombrados", atribuyéndose derechos de organizaciones y "...del pueblo valeroso de Villazón..." (sic), emitieron determinaciones y resoluciones sin competencia, sin el sustento legal de potestad o competencia que emane de la Constitución Política del Estado, Estatuto o Reglamento, llevando a cabo un proceso eleccionario fuera de legalidad en contravención a los estatutos orgánicos del COCIPROMO, ideando un procedimiento inexistente para posesionar un directorio del Comité Cívico, que no está previsto ni contemplado en la normativa, desconociendo al Directorio legalmente elegido y posesionado por el "Comité Electoral", vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso, en su vertiente de legalidad -conforme precisaron en su memorial de subsanación-.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los impetrantes de tutela denuncian como lesionado el derecho al debido proceso, en su vertiente de legalidad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto:
- a)La conformación del "seudo" y apócrifo Concejo Colegiado de Ex Presidentes del COCIPROMO y su Resolución 01/2020 de 31 de agosto;
- b)La convocatoria a elecciones del directorio del referido COCIPROMO;
- c)El proceso eleccionario y la posesión de un directorio por ser ilegítimo e ilegal; y,
- d)Demás resoluciones y apersonamientos emitidos como "Concejo de Ex Presidentes" del mencionado COCIPROMO.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 110 a 111, presentes los peticionantes de tutela junto a sus abogados, así como "Wilfredo Jauregui", Roberto Patzi Pacajes, Bilbao Mancilla Chaira e Isaac Eusebio Bedoya Heredia -ahora accionados-, asistidos por sus abogados y los terceros interesados; ausentes los demás coaccionados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de sus abogados en audiencia manifestaron el desistimiento de su acción de defensa, de manera libre y voluntaria, pidiendo que dicha voluntad sea respetada, correspondiendo su aceptación, en razón a que los derechos se ejercen por voluntad de los titulares, solicitando en efecto el archivo de obrados.
Edwin Vladimir Quiroga Mamani -ahora accionante-, ratificó lo expresado por su abogado, aclarando que, se hace retiro de la acción de amparo constitucional, y no así de la pretensión, toda vez que todavía se encuentra latente los derechos vulnerados.
Mostrando 22 de 44 parrafos.