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TCP

0195/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0195/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2022-S4 Sucre, 28 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 38357-2021-77-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 15 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rando Luciano Chambi Mamani, en representación sin mandato de AA, BB, CC y DD contra Odar Arsenio Herrera Medrano, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido imputados por la presunta comisión del delito de hurto de mineral, el 16 de enero de 2021, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, determinó su detención preventiva en el Centro de Integración Social Renacer del mismo departamento; empero, al considerar que dicha determinación atenta contra sus derechos como miembros de un grupo vulnerable, plantearon acción de libertad intentando dejar sin efecto tal medida y en audiencia de consideración de acción tutelar de 21 del mismo mes y año, el Juez de garantías, les otorgó la tutela impetrada, ordenando a la autoridad de control jurisdiccional, dejar sin efecto el Auto de 16 de enero de 2021 y el señalamiento de una nueva audiencia de medidas cautelares en un plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta el momento de la presentación de esta acción de libertad, el Juez hoy demandado, no cumplió la Resolución constitucional; es decir, no dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 01/2021 de 16 de enero; tampoco, señaló día y hora para una nueva audiencia, subsistiendo en tal sentido la privación de su libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de su derecho a la libertad sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública en el Centro de Integración Social Renacer de Oruro el 28 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrantes de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, con el incumplimiento de la Resolución constitucional de 21 de enero de 2020, por la autoridad demandada, son más de siete días que se encuentran privados ilegalmente de su libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Odar Herrera Medrano, Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro., no presentaron informe escrito ni se apersonaron a la audiencia pese a su legal notificación, cursa a fs. 12.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario e Instrucción Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 15 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Al pertenecer los impetrantes de tutela de un grupo vulnerable, debe prescindirse, de exigir el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional; y,
  2. b)Ante la existencia de una Resolución constitucional que concedió la tutela a los hoy accionantes, la misma debe ser cumplida por la autoridad demandada.

II. CONCLUSIONES

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