Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2023-S4 Sucre, 2 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 46675-2021-94-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 028/2022 de 28 de marzo, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Ángela Lara Viveros contra José Alejandro Unzueta Shiriqui y Luis Suarez Velarde, Gobernador y Secretario Departamental de Desarrollo Humano, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2022, cursantes de fs. 1; y, 9 a 11, la accionante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de marzo de 2022, presentó oficio dirigido a, José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamento de Beni -ahora demandado- solicitando se le cancele por los materiales entregados, refiriendo detalle de lo adeudado, de igual manera y con el mismo tenor y finalidad, el 10 del mismo mes y año presentó nota a Luis Suarez Velarde, Secretario Departamental de Desarrollo Humano de la Gobernación del Beni -ahora codemandado-; petición que, la realizó amparada en el art. 24 de la Constitución Política del estado (CPE) y art. 16 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); empero, hasta la fecha de interposición de la acción, las misivas no merecieron respuesta, ya sea negativa o positiva, pese a que su abogado se habría apersonado a las respectivas oficinas reiteradas veces.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 y 128 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga que en el plazo de veinticuatro horas, se ordene a los demandados:
- a)Respondan su petición, sea de manera motivada, razonable, expedita y expresamente formal en toda forma de derecho; y,
- b)Condenación de costas, daños y perjuicios y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26, presentes la accionante asistida de su abogado, Marisol Fernández Arza apoderada de José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador -hoy demandado-; y, Luis Suarez Velarde Secretario Departamental de Desarrollo Humano -codemandado-, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela por intermedio de su abogado en audiencia, se ratificó en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni -ahora demandado-, a través de su representante legal, por informe escrito presentado el 28 de marzo de 2022, cursante de fs. 23 a 24, manifestó que la Ley de Procedimiento Administrativo; señala que, se debe agotar esta vía dentro de la administración pública y que el D.S. 27113 en su Art. 71 inc. g) establece el plazo de veinte días para responder y tomar decisiones de fondo, y que se encontrarían dentro de plazo. Finalmente manifestó, que la accionante no identificó su domicilio para poder notificar con la respuesta. En base a los fundamentos desarrollados, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada y la no imposición de costas, daños y perjuicios.
Luis Suarez Velarde, Secretario Departamental de Desarrollo Humano de la mencionada entidad edil, estando presente en la sala virtual, no hizo uso de la palabra. Sin embargo se debe señalar que la representante legal del demandado, adjuntó a su informe, nota emitida por esta autoridad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución de 028/2022 de 28 de marzo, cursante de fs. 27 a 29 vta., "concedió" la tutela impetrada y dispuso que:
- 1)La accionante, se sujete a la respuesta emitida por el Secretario Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, mediante nota SDDH.CONTAB.OF. 003/2022;
- 2)Sin costas por ser excusable; ello en base a los siguientes fundamentos:
- i)Hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, e inclusive a su citación con el auto de admisión, ninguna de las autoridades demandadas dieron respuesta a la solicitud realizada por la impetrante de tutela;
- ii)Si bien realizó la solicitud a la administración pública, la misma no correspondía a un proceso administrativo propiamente dicho, en el que hubieran recursos previstos en la norma, que tampoco fueron identificados por los demandados; así como, cuál sería el recurso y el plazo para su interposición, de donde se tiene que la respuesta dada a la solicitante de tutela por el Secretario Departamental de Desarrollo Humano en fecha 25 de marzo de 2022, resulta extemporánea; en el entendido de que, la misma se emitió y se puso en conocimiento de la accionante cuando ya habría sido citada la parte con la demanda de acción, lo que corrobora lo alegado por la parte impetrante de tutela, por vulneración del derecho a la petición.
CONCLUSIONES
Mostrando 24 de 48 parrafos.