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TCP

0196/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0196/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2020-CA Sucre, 13 de octubre de 2020

Expediente: 35416-2020-71-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Potosí

El recurso directo de nulidad interpuesto por Edwin Vladimir Quiroga Mamani, Presidente y Álvaro Soliz Catari, Vicepresidente, ambos del Comité Cívico de la Provincia Modesto Omiste (COCIPROMO) contra Celso Huanca Tito, Elizabeth Alvizu Vargas, Wilfredo Jáuregui, Freddy Wayae Yarwi, Roberto Patzi Pacajes, Bilbao Mancilla Chaira, Ricardo Quispe e Isaac Eusebio Bedoya Heredia, demandando la nulidad de la conformación del "seudo y apócrifo" Consejo Colegiado de Ex presidentes del Comité Cívico de la provincia Modesto Omiste y su Resolución 01/2020 de 31 de agosto; la convocatoria a elecciones de Directorio convocada por dicho Consejo y demás resoluciones y apersonamientos emitidos "COMO EX CONCEJO DE EXPRESIDENTES DE COCIPROMO" (sic). I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 66 a 72 vta., los recurrentes señalan que, su directorio fue legalmente constituido y posesionado conforme al Estatuto y Reglamento del COCIPROMO, su fórmula fue la única ganadora del proceso electivo, por lo que fueron posesionados en sus cargos el 25 de agosto del citado año; lo cual, consta en actas que gozan de toda legalidad.

Posteriormente, se conformó un apócrifo "CONCEJO DE EX - PRESIDENTES CÍVICOS" (sic), ignorando la Constitución Política del Estado e incumpliendo los mencionados estatuto y reglamento, desconociendo a su Directorio y generando confusión y caos en dicha Entidad, cuestionando la presunta ilegalidad de su elección y posesión; es así que, emitieron la Resolución 01/2020 de 31 de agosto, por la cual, decidieron entre otras cosas, "Otorgar 24 horas al frente "UD" para la entrega de llaves, activos y pasivos de la institución cívica" (sic); además de una convocatoria a elecciones del aludido Directorio.

Todos estos actos los realizaron sin competencia alguna y sin acreditar su condición.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La Resolución 01/2020, no se enmarca en lo previsto en el art. 47 del Reglamento Interno de COCIPROMO; por otro lado, los miembros del autonombrado CONCIPROMO no fueron convocados por el actual Directorio en plena vigencia, conforme establece el art. 37.11 de dicho Reglamento; asimismo, usurpando funciones y sin tomar en cuenta que la convocatoria a elecciones corresponde a un Comité Electoral, convocaron a la misma, incumpliendo lo establecido por el art. 64 del mismo cuerpo legal; razón por la que, sus resoluciones son nulas de pleno derecho por ser "usurpativas" (sic), sin valor ni eficacia jurídica, actos que pueden constituir inclusive delito conforme previenen los arts. 124 y 134 del Código Penal (CP).

El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

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