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TCP

0196/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0196/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 31401-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 33/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 118 a 119, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Fructuosa López Galarza contra Raúl Carlos Lizón Taboada, Vicente Jauregui Navarro y otro no identificado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 82 a 106, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de haberse adjudicado el 22 de agosto de 2003, un bien inmueble en remate, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Internacional de Desarrollo Sociedad Anónima (BIDESA S.A.) contra Vicente Jauregui Navarro como deudor y Raúl Carlos Lizón Taboada en calidad de garante -ambos ahora demandados-, los prenombrados pretenden recobrar dicha propiedad a toda costa, atentando contra su vida, integridad física y salud.

Es así, que desde el 8 de octubre de 2004 hasta agosto de 2019, se tienen los siguientes antecedentes:

  1. a)Inició un proceso penal por tentativa de asesinato -Caso 1129/2007-, en el cual se emitió un dictamen pericial que determinó la presencia de órganos fosforados "folidol", es así que conocidos estos resultados, los ahora demandados dejaron de cometer delitos; por lo que, no continuó con el proceso;
  2. b)En el primer semestre del año "2014", fue víctima de constantes robos del dinero que guardaba correspondiente al sueldo de su hija, mes a mes durante seis años;
  3. c)Descubierto el robo, comenzaron a cometer nuevamente delitos con el mismo modus operandi; es decir, intoxicando la comida que compraba, dejando entrever que los dueños de los locales eran cómplices del hecho;
  4. d)Había iniciado un proceso por el delito de estelionato -Caso 3508/2004- contra Raúl Carlos Lizón Taboada como vendedor del inmueble y Gisella Jauregui Zambrana como compradora;
  5. e)Solicitó en varias oportunidades los años 2016 y 2017, al Fiscal Departamental de La Paz, el desarchivo de los casos 3508/2004 y 1129/2007, sin ninguna respuesta;
  6. f)Inició otro proceso penal por los delitos de tentativa de asesinato, amenazas y otros -Caso 1286/2017-; toda vez que, se habría alterado la ducha de su domicilio con el objetivo de provocar un corto circuito y un incendio; sin embargo, pese a haber cumplido todos los requisitos para una denuncia y a existir las pruebas trascendentales, no hubo investigación, emitiéndose la Resolución de rechazo "FCDP/FM/ZSR 48/2017"; por lo que presentó recurso jerárquico de impugnación ante el Fiscal Departamental de La Paz; empero, pese a haberse solicitado respuesta el 21 de agosto y el 17 de septiembre, ambos de 2018, no obtuvo pronunciamiento, motivo por el cual desde octubre de citado año dejó de hacer seguimiento;
  7. g)Realizó una denuncia por tentativa de homicidio -Caso 2121/2018- adjuntando como prueba la palanca de luz de su domicilio, la cual estaba preparada para hacer corto circuito y provocar un incendio; sin embargo, la Fiscal asignada mediante Resolución "1127/2018", resolvió por no presentada la denuncia disponiendo el archivo de obrados "...por no haber subsanado lo observado" (sic);
  8. h)El 31 de enero de 2019, presentó acción de amparo constitucional ante el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, en virtud a la Resolución de rechazo en el Caso 1286/2017 y a la Resolución de archivo en el Caso 2121/2018, que fue resuelta mediante Resolución 77/2019 de 1 de febrero, declarando improcedente la misma, habiendo impugnado dicha decisión, fue confirmada por , mismo que vulnera el art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, los procesos penales y el mencionado Auto, suprimieron sus derechos al debido proceso, la defensa y a la justicia, como víctima desamparada y vulnerable dando lugar a la revictimización; e,
  9. i)Sucedieron una serie de hechos que demuestran que los ahora demandados estuvieron atentando contra su vida, integridad física y salud; así como la de su hija.

Finalmente señala, que los hechos que justifican la acción de libertad son dos:

  1. 1)Notó que al restante de agua del tanque que carga con cisterna fueron intoxicados con polvo blanco, pues el 27 de mayo de 2019, constató que las zanahorias que estaba haciendo cocer con cascara estaban cubiertas de un polvo blanco y luego de consumirlas se sintió muy mal; y,
  2. 2)El 12 de agosto de mencionado año, luego de hacer cargar los tanques de agua, comprobó nuevamente que estaban contaminados con tóxicos de color blanco, pues luego de que se fue la cisterna, hizo el ensayo y tuvo el mismo resultado. En tal sentido, todos los delitos tienen vínculo y fueron premeditados y ejecutados en diferentes años y fechas desde que tomó posesión del inmueble.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la vida, a la integridad física y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 24, 67.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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