Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31389-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 014/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1 y 2, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presente comisión del delito de estafa, a través de memorial de 23 de marzo de 2019, solicitó a la autoridad jurisdiccional ahora demandada con competencia para conocer su causa, el desarchivo y puesta a la vista del expediente; asimismo, requirió en tres oportunidades su desarraigo adjuntando certificado médico para el efecto.
El 11 de septiembre del citado año, pidió que se realice el desarchivo y el trámite de desarraigo de su persona; sin embargo, únicamente se ordenó el desarchivo, lo que fue cumplido y se tuvo a la vista el cuaderno procesal.
Posteriormente, el 19 del citado mes y año, presentó nuevamente al Juez hoy demandado una solicitud de desarraigo acompañando un certificado médico, que demostraba que debía ser valorado por un especialista en un Hospital de cuarto nivel, el cual no existe en nuestro país, pedido que fue reiterado el 23 de igual mes y año, indicando que se obvie los trámites dilatorios, como ubicar los domicilios reales y procesales ya que transcurrieron más de veinte años de inicio del proceso penal; por lo que, los mismos deben ser inexistentes y se pronuncie orden de desarraigo temporal del 1 al 6 de octubre del citado año, además que se oficie al Servicio Nacional de Migración a fin de que remita la orden de arraigo en su contra, efectivizada el 31 de enero de 2000, por disposición del Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz.
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