Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2021-CA Sucre, 10 de junio de 2021
Expediente: 39654-2021-80-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Beni
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Rubén Yuco Nocopuyero, Corregidor del Cabildo Indigenal de Trinidad y la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta, ambos del departamento de Beni.
SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 104 a 106, Rubén Yuco Nocopuyero, Corregidor del Cabildo Indigenal de Trinidad, interpuso conflicto de competencias ante la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de Beni, solicitando se remitan los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que se resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales y este remita a su vez obrados por ante su autoridad respecto del conocimiento del proceso civil ordinario de usucapión extraordinaria seguido por Darío Moy Yumo contra el Cabildo Indigenal de Trinidad representado legalmente por la indicada autoridad, refiriendo que el predio que se pretende usucapir es de propiedad del Cabildo Indigenal de Trinidad, que es un ente cultural y religioso. En dicho predio viven los pueblos indígenas como el Moxos Trinitario, Moxos Ignaciano, Yuracaré, Movima y otros, de acuerdo a sus usos y costumbres al ser una propiedad colectiva indivisible, intransferible e inembargable.
Señala que, existe un proceso de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni que mediante Ordenanza Municipal (OM) 170/2012 de 16 de agosto, determinó expropiar de su anterior propietaria "Melva Suarez" 10 000 m2, lo cual implica que es a su vez propiedad municipal. Es por ello que contestó a la referida demanda planteando oposición a dicho proceso, argumentando que no se puede usucapir una propiedad prohibida por la ley, indicando se oficie a la entidad municipal de Trinidad para que pueda remitir la copia legalizada de la citada Ordenanza Municipal que todavía no fue enviada. Con esos argumentos indicó sea rechazada la mencionada demanda o en su defecto se presentaría conflicto de competencias jurisdiccionales.
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