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TCP

0196/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de octubre de 2021
Resumen del caso

Auto 0196/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 22 de octubre de 2021

Expediente: 42061-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución AAC-002/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 43 a 46, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leandro Chagua Apaza y Concepción Benique Ticona contra Gerónimo Espinoza Calamani, Presidente; Mario Cheje Zurita, Vicepresidente; Rolando Mamani Catunta, Secretario de Hacienda; Ovidio Condori Apanqui, Secretario de Actas; Richard Poma Calcina, Secretario Vocal; Félix Mamani Atto, Secretario de Deportes, todos de la Junta Vecinal "Villa Esperanza".

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de junio de 2021, cursante de fs. 39 a 42 vta., los accionantes manifiestan que son afiliados al Sindicato Agrario "Villa Esperanza" del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, desde 1978 vienen cumpliendo con las funciones sociales y económica social a favor de la Comunidad del mismo nombre, haciendo notar que cuando ocupó el cargo de Secretario de Educación -Leandro Chagua Apaza-, tramitó y logró la creación de la Escuela Seccional "Villa Esperanza", como consta en el libro de actas de la mencionada Comunidad.

Asimismo, la nota de la Urbanización "Villa Esperanza" de 4 de diciembre de 2020, señala que el Directorio determinó respetar su lugar de trabajo, vale decir, la parcela de terreno donde realiza su actividad laboral, antecedente que demuestra que son poseedores de una parcela agrícola ubicado en la citada Comunidad, mas propiamente debajo del camino carretero a la localidad de La Asunta.

Alegan que cumplieron con lo previsto por el art. 397.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, las propiedades agrarias deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad; sin embargo, los directivos de la Urbanización "Villa Esperanza" se dedicaron a distraerlos y hacerles creer que respetarían su parcela agrícola con plantaciones de coca en toda su extensión, al contario incurriendo en vías de hecho, al perturbar su terreno, con el argumento de realizar una planimetría de la prenombrada Urbanización, se dieron a la tarea de plantar estacas en su sembradío, además derribaron árboles frutales, depositaron una volqueta de tierra, todo ello con la intención de hacer desaparecer su parcela, actos que fueron evidenciados por la Notaria de Fe Pública 1 en el Acta de 19 de septiembre de 2020.

Los demandados al incurrir en medidas de hecho, vulneraron sus derechos a la propiedad, al trabajo, a la alimentación, a la salud y a una vida digna, ya que no consideraron que son adultos mayores, más bien ellos deberían observar sus derechos por su condición de personas de la tercera edad. Asimismo invocaron la , referida a la protección de los derechos de las personas de la tercera edad.

I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Considera lesionado sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la alimentación, a la salud y una vida digna, y a la "seguridad jurídica", sin mencionar norma constitucional alguna.

I.3. Petitorio

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