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TCP

0196/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0196/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S4 Sucre, 2 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 33710-2020-68-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 203 vta. a 207, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Heric Rocabado Espinoza, Jean Karla Lith Badani, María Angela Pérez Solar y Carmen Rosa Rocha de Terán en representación legal de Julio Manuel Ponce Espinoza y Ana Miriam Catacora de Ponce contra Jesús Víctor Gonzales Milán y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 de enero de 2020, cursante de fs. 134 a 145 vta.; y, el de subsanación, el 30 de igual mes y año (fs. 155), la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que siguió el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) contra Luis Oni Torrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Torrez por los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, el 7 de mayo de 2001, se dictó Sentencia Condenatoria, imponiéndoles la pena de reclusión de cinco años; así como, el pago de costas y resarcimiento del daño civil a favor del Estado y de la institución querellante; fallo, que en apelación fue anulado mediante Auto de Vista de "2" -siendo lo correcto 5- de febrero de 2002, que deliberando en el fondo, declaró al coprocesado autor de los delitos referidos, confirmando el periodo de reclusión indicado, multa de Bs500.- (quinientos bolivianos 00/100), a razón de uno por día, con costas y resarcimiento de daños civiles ocasionados al Estado y a la entidad querellante; y, a la coprocesada en calidad de cómplice de los mismos delitos, con una pena a cumplir de dos años y seis meses de reclusión, pago de una multa de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos 00/100), a razón de uno por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la entidad querellante; en virtud de lo cual, en casación, por , se declaró infundado el recurso interpuesto; por lo que, una vez ejecutoriada la Sentencia, a través de memorial de 17 de junio del año precitado, el representante legal del FONVIS en liquidación, solicitó se ordene la inscripción definitiva de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, sobre el bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), partida 2167 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, el 13 de septiembre de 1993, lo que se efectivizó, por providencia de 18 de junio de 2004, suscrito por la entonces Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora Cuarta del citado departamento.

Posteriormente, mediante memorial de 3 de febrero de 2005, el agente regional de Cochabamba del FONVIS en liquidación, demandó por daño económico al Estado a Luis Oni Torrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Torrez, proceso dentro del cual, por escrito de 8 de marzo de 2017, el entonces Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Milton Claros Hinojosa, se apersonó a través de su apoderado, con la finalidad de proseguir con la reparación del daño económico ocasionado al Estado, solicitando se oficie a DD.RR. de Sacaba del departamento de Cochabamba, para que informe sobre los gravámenes y restricciones del inmueble registrado a "Fs. 2167; Ptda. 2167 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare, mediante escritura pública No. 773/93 de septiembre 9 de 1993, folio real, matrícula 3.10.1.01.0000396" (sic); requerimiento que fue deferido mediante proveído de la misma fecha.

Habiendose apersonado, por intermedio de sus representantes legales, a través de memoriales de 2 de abril y 13 de julio ambos de 2018, solicitó orden judicial de cancelación de hipoteca judicial, manifestando que conforme al asiento "B-4" de la señalada matrícula, el inmueble consignado en la misma, era de su propiedad, que el gravamen de hipoteca judicial debía recaer sobre los inmuebles de Luis Oni Torrez Gómez Ortega y no sobre el suyo; por lo que, tiene interés legítimo para solicitar se cancele el mismo; pretensión que fue corrida en "VISTA FISCAL" (sic), con noticia de los sujetos procesales; emitiéndose en consecuencia, el Auto Interlocutorio 436/"2019" -siendo lo correcto 2018- de 31 de diciembre, suscrito por la Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Quinta del departamento de Cochabamba, que dispuso deferir la cancelación impetrada, requiriendo posteriormente notificada las partes, mediante una de sus apoderadas, la ejecutoria formal del fallo precitado; ante lo cual, por decreto de 17 de enero de 2019, la autoridad judicial aludida, señaló que debía observarse la aplicación del art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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