Volver a sentencias
TCP

0196/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de mayo de 2023

Auto 0196/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2023-CA Sucre, 5 de mayo de 2023

Expediente: 54751-2023-110-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Ernesto Gutiérrez Chura, Ejecutivo Cantonal Huatajata, provincia Omasuyos; y, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de la provincia Achacachi ambos del departamento de La Paz.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

De conformidad a lo establecido en la , contará con legitimación activa para demandar conflictos de competencias jurisdiccionales, la persona que tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio y que además sea parte integrante de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) por la que reclama competencia; lo que implica que debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu, o tener algún vínculo de carácter orgánico; además, debe gozar de potestades jurisdiccionales sobre las partes procesales. Asimismo, contarán con legitimación activa aquellas personas a quienes las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) deleguen el ejercicio o su representación jurisdiccional fuera de sus territorios, siempre y cuando exista el consentimiento de las autoridades y que dicho acto sea acorde con las normas y procedimientos propios de las organizaciones de las NPIOC donde se ejercerá la potestad jurisdiccional o esa representación. Bajo ese contexto, se tiene que por Oficio presentado el 27 de marzo de 2023 (fs. 28 a 29), Ernesto Gutiérrez Chura, Ejecutivo Cantonal Huatajata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, solicitó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del mismo departamento, se aparte de conocer el caso signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201502022206576, proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nelly Erika Troche Catari contra Jesús Walter Huañapaco Catari y Rosa Catari Gutiérrez, por la presunta comisión del "delito de violencia familiar y doméstica" (sic); debiendo remitir los antecedentes a las autoridades del Sindicato Agrario de la Comunidad Huatajata, en mérito a que está ejerciendo jurisdicción que le corresponde a dicha autoridad indígena originario campesina.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional5 de mayo de 20230196/2023-CAFuente oficial