Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2023-CA Sucre, 5 de mayo de 2023
Expediente: 54751-2023-110-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Ernesto Gutiérrez Chura, Ejecutivo Cantonal Huatajata, provincia Omasuyos; y, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de la provincia Achacachi ambos del departamento de La Paz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
De conformidad a lo establecido en la , contará con legitimación activa para demandar conflictos de competencias jurisdiccionales, la persona que tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio y que además sea parte integrante de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) por la que reclama competencia; lo que implica que debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu, o tener algún vínculo de carácter orgánico; además, debe gozar de potestades jurisdiccionales sobre las partes procesales. Asimismo, contarán con legitimación activa aquellas personas a quienes las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) deleguen el ejercicio o su representación jurisdiccional fuera de sus territorios, siempre y cuando exista el consentimiento de las autoridades y que dicho acto sea acorde con las normas y procedimientos propios de las organizaciones de las NPIOC donde se ejercerá la potestad jurisdiccional o esa representación. Bajo ese contexto, se tiene que por Oficio presentado el 27 de marzo de 2023 (fs. 28 a 29), Ernesto Gutiérrez Chura, Ejecutivo Cantonal Huatajata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, solicitó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del mismo departamento, se aparte de conocer el caso signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201502022206576, proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nelly Erika Troche Catari contra Jesús Walter Huañapaco Catari y Rosa Catari Gutiérrez, por la presunta comisión del "delito de violencia familiar y doméstica" (sic); debiendo remitir los antecedentes a las autoridades del Sindicato Agrario de la Comunidad Huatajata, en mérito a que está ejerciendo jurisdicción que le corresponde a dicha autoridad indígena originario campesina.
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