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TCP

0196/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de abril de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0196/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2023-S1 Sucre, 11 de abril de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 50507-2022-102-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 133/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 140 a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Santos Chura Cutile contra Henry José Ruiz Weisser, Gerente General de la Sociedad Industrial Molinera Sociedad Anónima "SIMSA".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Po memorial presentado el 31 de mayo de 2022, cursante de fs. 89 a 103, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la entidad demandada primero en forma verbal y que fue formalizado mediante contrato escrito de 3 de mayo de 2016, como ayudante de planta, realizando varias tareas y teniendo como último cargo el de operador de máquina hasta el 9 de septiembre de 2021, data en la que fue despedido arbitrariamente y sin justificación alguna, pues el argumento utilizado fue que hubiera falsificado un documento de baja médica del 31 de agosto de 2019, cuando esta no constituye en causal de despido.

Sostuvo que la verdadera razón para desvincularlo, fue por el hecho de haber postulado al cargo de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de SIMSA, pero como a la entidad demandada no le resulta agradable tener otros dirigentes, que no sean los elegidos por esta misma, fue razón suficiente para despedirlo antes de que se lleven a cabo las elecciones, que se realizaron el 11 de septiembre del 2021.

Refirió que no es la primera vez que lo desvinculan por la misma razón, y es que el 17 de septiembre de 2019, lo despidieron utilizando el mismo motivo, (falsificación de un formulario de atención en el Hospital San Marcos del 31 de agosto de 2017), teniendo que recurrir en esa ocasión ante el Ministerio del Trabajo, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación 173/2019 debiendo por ende, reincorporarlo a su fuente laboral.

En esta ocasión refiere que también tuvo que denunciar su despido ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, quien de igual forma, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 162/2021 de 1 de octubre, que dispuso su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba más la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos sociales, siendo legalmente notificada la empresa demandada el 8 de diciembre y con la Resolución de explicación, complementación y enmienda el 23 de diciembre, ambas del 2021.

Sin embargo de lo mencionado, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, la entidad demandada, no dio cumplimiento a la referida conminatoria bajo el argumento de haber presentado los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo digno, a la estabilidad laboral, al salario digno y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 35, 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene su reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento de ser despedido, más el pago de salarios devengados, "...reposición del seguro social en corto y largo plazo de reposición de derecho a la salud y otros derechos, reconocidos por el art. 10 DS.28699..." (sic), así como el pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 1 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 138 a 139 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia se ratificó en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló lo que sigue:

  1. a)Se denuncia el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida en su favor;
  2. b)Existe tanto una Resolución Administrativa como una Resolución Ministerial que confirmaron y mantuvieron firme la Conminatoria que dispuso su reincorporación; y,
  3. c)La entidad demandada, inició un proceso penal en su contra, por supuesta falsedad ideológica y material, "...pero es un documento que no tiene nada que ver entre la Empresa o la Institución, sino es un documento particular que, supuestamente el trabajador hubiera falsificado en una clínica San Marcos, en el cual el trabajador habría asistido a una consulta médica y ha llenado formulario..." (sic) utilizando como causal para su destitución; sin embargo, en ese caso, el día que alegan dicha falta, su persona no fue a trabajar ni presentó baja alguna, como para que ahora le atañen algún documento falso de su parte, aclarando que a la fecha, dicho proceso se encuentra en etapa de apelación de sentencia.
I.2.2. Informe del demandado

Henry José Ruiz Weisser, Gerente General de SIMSA, no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, tampoco remitió memorial o informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 106.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 133/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 140 a 141 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación, la parte demandada, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 162/2021 de 1 de octubre; resolución pronunciada en base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)Dentro del presente caso la aparte accionante ha cumplido con los requisitos de probar los hechos que vulneraron sus derechos laborales, por lo que conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria en favor del trabajador, ante la renuencia en su cumplimiento de parte de la empresa ahora demandada, en sede del amparo constitucional, podrá ser ejecutada directamente por el tribunal de garantías, sin lugar a ser suspendida por ningún tipo de recurso; y,
  2. 2)En estas circunstancias lo único que puede hacer la Sala Constitucional es ordenar el cumplimiento de la merituada conminatoria de reincorporación laboral, aclarando que la tutela es provisional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Contrato de Trabajo de 3 de mayo de 2016, suscrito entre la SIMSA -Empresa ahora demandada- y Omar Santos Chura Cutile -ahora accionante-, para que este ocupe el cargo de ayudante extruidos dependiente de la Gerencia de Operaciones y Logística, aclarando que el termino del mismo, sería por tiempo indefinido (fs. 8 a 12).

II.2. Por nota SIMSA 453/2021 de 9 de septiembre (documento notariado), el Gerente General de SIMSA comunicó al impetrante de tutela que debido a la Resolución de Imputación Formal 04/2021 y Acusación Formal 21/2021, emitida por la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, por supuestamente haber presentado una baja médica falsificada para justificar una inasistencia laboral el 31 de agosto de 2019, es que se procedía a despedirlo de la empresa (fs. 15 a 16).

II.3. Consta Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 162/2021 de 1 de octubre; mediante la cual, el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, dispuso la inmediata reincorporación del solicitante de tutela al mismo puesto que ocupaba en la Empresa demandada, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 51 a 54).

II.4. Mediante Memorial con cargo de recepción de 9 de diciembre de 2021, la parte ahora demandada, solicitó explicación, complementación y enmienda, con relación a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 162/2021 (fs. 75 a 77).

II.5. Mediante Auto J.D.T.L.P.-RJEC-126/2021 de 16 de diciembre, el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, declaró la improcedencia de la solicitud de explicación, complementación y enmienda solicitada por la parte ahora demandada (fs. 78 y vta.).

II.6. Cursa Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-203/2021 de 30 de diciembre; por el cual, Neiza Adriana Callizaya Nina, Inspectora del Trabajo, puso a conocimiento del Jefe Departamental del Trabajo de La Paz que habiendo verificado el día 29 de igual mes de 2021, respecto al cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 162/2021, pudo comprobar que la misma no había sido acatada, puesto que a decir del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de SIMSA, no se emitió el correspondiente memorándum de reincorporación debido a que contra el accionante se tendría aperturado un proceso penal por uso de instrumento falsificado (fs. 81 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela considera que fueron lesionados sus derechos al trabajo digno, a la estabilidad laboral, al salario digno y a la seguridad social; toda vez que, fue despedido de la empresa ahora demandada, bajo el argumento de que su persona hubiera falsificado una baja médica; por lo que, ante esta arbitrariedad, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, misma que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 162/2021; por la que, se dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba en la Empresa demandada, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondía; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la referida Empresa no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, extremo verificable del Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-203/2021, emitido por la Inspectora del Trabajo, que verificó el incumplimiento de la conminatoria; por tal motivo, solicita que se conceda la tutela impetrada y se disponla su inmediata reincorporación laboral más el pago de los salarios devengados y otros derechos reconocidos por el art. 10 del DS 28699.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. i)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
  2. ii)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y,
  3. iii)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , asumió el siguiente razonamiento:

En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , , (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.

Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y .

Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

  1. a)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:
  1. a.1)Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
  1. a.2)Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
  1. a.3)La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
  1. a.4)El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
  1. a.5)La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
  1. a.6)La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(...)

A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso (...) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la , correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones (...)

La Resolución de Doctrina Constitucional ratificó las líneas jurisprudenciales garantistas emitidas por este despacho por medio de sus Sentencias y Votos Disidentes, precitados anteriormente, lo que implica que la unificación de jurisprudencia vincula al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a materializar los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicando los entendimientos más favorables y con el estándar más alto de protección, reconociendo que estos derechos tienen un carácter progresivo en su protección e implementación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, principios que no tienen un techo en su aplicación y que siempre se buscará la manera más efectiva de tutelar los derechos fundamentales.

III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral

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