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TCP

0196/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0196/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2023-S4 Sucre, 2 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 46693-2022-94-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 11 de 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 139 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabet Aleida Vaca Saavedra contra Carlos Javier Arauz Hurtado, Administrador General del Centro Comercial Norte.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 8 de febrero de 2022 cursante de fs. 81 a 85; de subsanación, el 17 de igual mes y año (fs. 88 y vta.); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de octubre de 2012, adquirió un préstamo de dinero del Banco Económico Sociedad Anónima (S.A.) por el monto de Bs321 596.- (trescientos veintiún mil quinientos noventa y seis bolivianos) en la que tanto su persona como Richard Reul Gutiérrez Gutiérrez -ex concubino-, eran deudora y codeudor.

Dinero que en fecha mencionada, fue utilizado para la compra de dos locales comerciales dentro del Centro Comercial Norte -local 22 del pasillo 1- y -local 70 del pasillo 3- pertenecientes a María Jenny Hurtado de Zurita; por tal motivo, es que durante diez años estuvo en posesión de la misma y se dedicó a vender prendas de vestir para mujer.

El 15 de enero de 2022, tras su separación con el precitado, éste envió una carta al Administrador General del Centro Comercial Norte -hoy demandado-, solicitando la desocupación de la caseta comercial 22 y la prohibición de ingreso a la misma; toda vez que, el 25 de septiembre de 2010 suscribió un compromiso de compra venta, en que se lo reconoce como legítimo dueño de la caseta 22.

El administrador general del Centro Comercial Norte, el 15 de enero de 2022 le envió una carta, señalándole que no podía realizar mejora alguna dentro del local; así como, le pidió la desocupación inmediata del mismo.

El 18 del mes y año mencionados, el demandado, de manera abusiva y arbitraria y sin ningún tipo de justificativo, junto a su ex concubino, procedió a realizar el corte de energía eléctrica y al colocado de candado en la rejilla del medidor de luz de la caseta mencionada; situaciones por las cuales, se le generó un perjuicio económico calculado en Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por no trabajar más de un mes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la igualdad jurídica, a la personería, a la defensa, a los servicios básicos, al trabajo y al debido proceso, citando al efecto, los arts. 14.I y V; 20; 46; y, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Que el demandado, de manera inmediata, reestablezca el servicio de energía eléctrica en su caseta 22 dentro del Centro Comercial Norte; y,
  2. b)Se abstenga de inmiscuirse en sus problemas familiares, relacionados con la división y partición de bienes gananciales relativos a la citada caseta.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 138 vta.; presentes el accionante, el demandado y el tercero interesado, todos asistidos de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó lo siguiente:

  1. 1)Se encuentra separada de su ex concubino desde hace cinco años;
  2. 2)El contrato privado de compromiso de compra venta suscrito con el mencionado, no acredita ningún derecho propietario; toda vez que, en una de sus cláusulas se establecía que dicho documento tenía una duración de quince meses; tiempo en el cual, tenía que haber cancelado la deuda, situación que no se cumplió; y,
  3. 3)Al encontrarse el candado en la rejilla del medidor, pensó que fue decisión asumida por la Cooperativa Rural Electrificadora Responsabilidad Limitada (CRE R.L.); sin embargo, ante el reclamo realizado a la misma, le mencionaron que no fueron ellos, quienes le bajaron sus térmicos y colocaron el candado.
I.2.2. Informe del demandado

Carlos Javier Arauz Hurtado, a través de informe escrito de 25 de febrero de 2022 cursante de fs. 120 a 124 vta., manifestó lo que sigue:

  1. i)La adquisición de los locales 22 y 70 fue cancelada mediante un préstamo de dinero; por lo que, uno le corresponde a Richard Reul Gutiérrez Gutiérrez -local 22- y el otro a la ahora impetrante de tutela -70-; toda vez que, se adquirió mediante un compromiso de compra y venta, del cual solo falta realizar la minuta de transferencia por haber cancelado lo adeudado a María Jenny Hurtado de Zurita;
  2. ii)La accionante manifestó que trabaja dentro del local; empero, por declaraciones realizadas por personas que se encontraban en el Centro Comercial Norte, se evidenció que dicha apreciación no responde a la realidad, sino que ella lo alquilaba a terceras personas sin autorización de Richard Reul Gutiérrez Gutiérrez;
  3. iii)La impetrante de tutela, si considera que cuenta con un mejor derecho propietario, debió acudir a un proceso ordinario en la jurisdicción civil para resolver la división y partición de bienes; y, si cree que la compañía eléctrica le está violentando su derecho a la energía eléctrica, debe acudir a la vía administrativa; en consecuencia, se incumplió el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; vi) Mediante nota, se hizo conocer a la solicitante de tutela que si no presentaba documentación idónea que demuestre su derecho propietario del local comercial 22, se procedería al corte del servicio básico y a la desocupación del local; y, v) No se le estaría generando ningún perjuicio económico; dado que, su persona no trabaja en el citado local; toda vez que, al igual que el local 70, los otorga en anticrético y alquileres.
I.2.3. Intervención del tercero interesado

Richard Reul Gutiérrez Gutiérrez, en audiencia manifestó lo siguiente:

  1. a)Para que la impetrante de tutela sea la dueña del local 70, le corresponde suscribir su minuta de transferencia, la misma que hasta la fecha, sigue tramitándose y pagando en cuotas; pues del local 22, no se debe un peso; debido a que, esa deuda, ya fue cancelada por su persona;
  2. b)El 4 de febrero de 2022, inició un proceso judicial en la vía familiar contra Elizabet Aleida Vaca Saavedra, por la división y partición de la deuda que correspondería a ambas partes; así como, la propiedad que se tuviera sobre ambos locales comerciales; y,
  3. c)En base al Reglamento interno del Centro Comercial Norte, que conoce muy bien la solicitante de tutela, es que se ha procedido al corte de luz; toda vez que, se constituye en una sanción a ejecutarse por la administración del referido Centro Comercial.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 11 de 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 139 a 142 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado, de forma inmediata, restituya los servicios básicos cortados al accionante; bajo el argumento que el administrador del Centro Comercial Norte, no es un funcionario de la CRE; y por lo tanto, no puede definir si un local comercial debe contar o no con el servicio de electricidad, en consecuencia, se ejercieron medidas de hecho en contra de la accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Reglamento Interno de la Asociación del Centro Comercial Norte de junio de 2013 (fs. 41 a 51).

II.2. Consta Estatuto Orgánico de la Asociación del Centro Comercial Norte de junio de 2013 (fs. 52 a 75).

II.3. Mediante contrato de 25 de septiembre de 2010 Richard Reul Gutiérrez Gutiérrez se compromete a comprar de su propietaria María Jenny Hurtado de Zurita, un local comercial, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Norte signado con el número 22, estableciendo un plazo para realizar la compra venta definitiva y la correspondiente Minuta de Transferencia, de quince meses, computables desde su suscripción (fs. 18 a 23).

II.4. Consta Reconocimiento de Firmas de Documento Privado de Compromiso de Compra Venta entre María Jenny Hurtado de Zurita y Richard Reul Gutiérrez Gutiérrez, de 14 de enero de 2011 (fs. 99).

II.5. Por pago de factura de consumo de Energía Eléctrica de la CRE R.L. de 6 de enero de 2022, realizada por Elizabet Aleida Vaca Saavedra del local 22 del Centro Comercial (fs. 79)

II.6. Cursa nota de 15 de enero de 2022; por la que, Richard Reul Gutiérrez Gutiérrez, dió a conocer al Directorio y Administración del Centro Comercial Norte, su calidad de propietario del local comercial y solicitó la no autorización de mejoras dentro del mismo (fs. 15 a 16).

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