Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2020-CA Sucre, 13 de octubre de 2020
Expediente: 35417-2020-71-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 069 de 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 9, pronunciada por el Gerente General de la Caja Nacional de Salud (CNS), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Luís Alberto Nogales Suárez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 61 incs. k) y l); y, 81 inc. c) del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 120.I, 232 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 21 a 28, el accionante manifestó que, en su condición de trabajador de la CNS se le instauró un proceso sumario administrativo por supuestas infracciones, señalando los arts. 61 incs. k) y l); y, 81 inc. c) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, debido a irregularidades en la atención en el Servicio de Imagenología de "...una paciente NO AFILIADA..." (sic); por lo que, previa remisión de antecedentes, la Unidad de Transparencia Regional de dicha Institución emitió informe final recomendando el inicio del aludido proceso en contra de los funcionarios presuntamente involucrados, llegando el mismo a la instancia de recurso jerárquico en la cual, la Gerencia Regional de la CNS emitió Resolución 09/2019 de 28 de febrero, disponiendo la anulación del proceso hasta la emisión del Auto Inicial del Proceso Interno Administrativo 41/2017 -no indica fecha- y se pronuncie uno nuevo.
Es así que, a través de Auto Inicial Sumario 23/2019 de 5 de septiembre, la Autoridad Sumariante de la Administración Regional Santa Cruz de la CNS determinó el inicio del citado proceso en contra de su persona; es decir, que el "denunciante" es procesado por la contravención de los arts. 61 incs. k) y l); y, 81 inc. c) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, "'la revelación infidente de estudios, documentos o asuntos que deberán tenerse en reserva y que causen perjuicio a la institución'" (sic), emitiendo la Resolución Final de Sumario 26/2019 de 4 de octubre, determinando la existencia de responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de destitución sin goce de beneficios sociales, ante lo cual interpuso recurso de revocatoria recibiendo como respuesta la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 07/2019 de 18 de noviembre, ratificando el fallo impugnado; por lo que, presentó recurso jerárquico cuya Resolución de Recurso Jerárquico 09 de 24 de agosto de 2020, confirmó la decisión cuestionada, ratificando la sanción, solicitando por esa razón, aclaración y complementación, encontrándose "a la fecha" a la espera de pronunciamiento de la "MAE", en pleno desarrollo del proceso.
Las resoluciones emitidas dentro del prenombrado proceso, no manifiestan ni indican claramente la comisión de alguna falta; por lo que, infringe los principios de taxatividad, tipicidad y legalidad estipulados en la Ley Fundamental, estableciéndose que los preceptos legales ahora cuestionados, al no identificar las causales de falta injustificada y al no determinar las conductas que se vayan a sancionar con destitución o se encuentren previstas como faltas leves, graves y muy graves, se configuran como normas inconstitucionales; pues, no puede haber sanción sin tipicidad específica en materia administrativa, lo cual pone en alto riesgo el principio de seguridad jurídica que deben brindar los tribunales disciplinarios en su labor de control de la legalidad, contraponiéndose a los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 120.I, 232 y 410.II de la CPE.
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