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TCP

0197/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0197/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31414-2019-63-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 38 vta. a 40 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Hernán López López, en representación sin mandato de Jorge Huarachi Juárez contra Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano y Oscar Azurduy Uzin, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y Sabina Abal Oña, Celia Monzón Orellana e Ivón Basilio Lazo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del citado Departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 4 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, en audiencia de medidas cautelares de 24 de mayo de 2017, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí; el 14 de junio de 2019, solicitó cesación a su detención preventiva en aplicación del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por estar detenido preventivamente durante más de veinticuatro meses sin sentencia, misma que no fue admitida por Auto Interlocutorio de 5 de julio del año mencionado, sin valorar el fondo de lo establecido en la normativa señalada.

Posteriormente, el 23 de septiembre del año referido, se llevó a cabo una audiencia de apelación incidental contra el fallo que negó su solicitud de cesación a la detención preventiva en la que expuso los agravios pertinentes, incluso bajo lo establecido por la SCP "827/2013" en lo que comprende la procedencia de la cesación a la detención preventiva, solo con el cumplimiento del tiempo establecido, en aplicación del art. 239.3 del CPP, aspecto que no fue tomado en cuenta por los Vocales ahora demandados; más aún, cuando en el proceso que se le sigue no se encuentra contemplada una excepción al artículo mencionado. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante por intermedio de su representante sin mandato, denunció la lesión a sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto a los arts. 14.III, 23.I, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia:

  1. a)Se anulen tanto el Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2019, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni;
  2. b)como el Auto de Vista de 23 de septiembre del mismo año, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y,
  3. c)Se ordene su libertad inmediata de acuerdo a los parámetros establecidos en el art. 240 del CPP, en relación a las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 32 a 38 vta., presentes el impetrante de tutela asistido de su abogado y la Jueza codemandada, Sabina Abal Oña; y, ausentes las demás autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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