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TCP

0197/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de octubre de 2021
Resumen del caso

Auto 0197/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2021-RCA Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente: 42012-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 168/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 24 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saul Mendoza Peralta contra David Anzaldo Anzaldo, Alcalde; y, Grover Mauricio Salinas Pedraza, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.); ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 15 y 19 de julio de 2021, cursantes de fs. 13 a 16; y, 23 y vta., respectivamente, el impetrante de tutela, manifestó que, el 4 de mayo del mismo año, un día después de la posesión del nuevo Alcalde del municipio de Camiri, mediante nota hizo conocer su situación de inamovilidad laboral por paternidad, al tener una niña seis de meses de edad, así como ser una persona con discapacidad moderada; empero, sin recibir respuesta a su nota, el 17 del citado mes y año, mediante Memorándum 60/2021 de 17 de mayo, se le agradece y cesa en sus funciones como Director Jurídico del referido Gobierno Municipal.

Ante ello, el 18 del prenombrado mes y año, mediante nota expresa (fs. 8 a 10); solicitó respeto a su inamovilidad laboral, conforme establece la Constitución Política del Estado, y la jurisprudencia constitucional, señalando que se extiende a los funcionarios provisorios o de libre nombramiento, pero a pesar de ello, y la presentación de otras notas, procedieron a bloquear su registro en el biométrico, desvinculándolo de su fuente laboral de manera intempestiva, abusiva e ilegal.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, al derecho a la paternidad, a la alimentación, a la salud, al seguro social y derecho a la vida de su hija recién nacida; citando al efecto el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Memorándum 60/2021; y, se proceda a su inmediata reincorporación con la cancelación de salarios devengados, el pago de las asignaciones familiares incumplidas, ya que desde el nacimiento de su hija, el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, no dotó la lactancia respectiva, pidiendo además, la restitución del seguro de salud y sea con la condenación de costas procesales, daños y perjuicios. I.4. Resolución del Juez de garantías

El Juez Público y Comercial Segundo de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 16 de julio de 2021, cursante a fs. 17 vta., dispuso que, en el plazo de tres días previsto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el solicitante de tutela adjunte:

  1. a)Memorándum de designación como Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz; y,
  2. b)Carnet de discapacidad original.

Por Resolución 168/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 24 a 28, el referido Juez, rechazó la acción de amparo constitucional, por no haber agotado la vía administrativa, fundamentando que conforme establece el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo del mismo año; señalando que, el impetrante de tutela previamente, a interponer la acción de amparo constitucional, debe acudir ante la Inspectoría del Trabajo para obtener la Resolución de conminatoria de reincorporación inmediata a su fuente laboral.

Con la indicada Resolución, el solicitante de tutela, fue notificado el 22 de julio de 2021 (fs. 28 vta.); quien por memorial presentado el 27 del citado mes y año (fs. 29 a 31), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

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