Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S2 Sucre, 2 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34472-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 30 de 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 101 a 105, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Fernando Barroso Justiniano contra Ricardo Fernández Durán, representante legal de la empresa Ferroviaria Oriental Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 35 a 42, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa Ferroviaria Oriental S.A. desde el 7 de enero de 2013 en el cargo de Gerente Comercial; sin embargo, el 15 de noviembre de 2019 le notificaron con la Nota FO S.A. GRH 104/2019, comunicándole el cese del ejercicio de sus funciones con efecto inmediato, de manera totalmente intempestiva, sin que exista causal alguna establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y sin habérsele seguido proceso sumario interno previo alguno para garantizar sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de su inocencia.
En la nota de su despido intempestivo, le señalaron que de acuerdo a la reunión de Directorio de la citada empresa, resolvieron la eliminación de la Gerencia Comercial para sustituirla por un Departamento Comercial que dependería de Gerencia General, por lo que el cargo de Gerente Comercial se eliminó de su estructura; no obstante, con este actuar, vulneraron su derecho a la inamovilidad laboral, siendo que tiene un hijo menor de edad con discapacidad, tal como lo demuestra el carnet de discapacidad respectivo, que en su momento se le hizo conocer a la Empresa.
Desde el momento que se le pretendió notificar con la citada nota de desvinculación, manifestó su disconformidad y desacuerdo, con recepción de igual fecha.
El 20 de noviembre de 2019, presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la correspondiente denuncia por retiro intempestivo, solicitando su reincorporación, señalando la empresa que se le había hecho el pago de su finiquito mediante transferencia bancaria; sin embargo, tal pago se realizó sin su consentimiento; por lo que, se emitió la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 068/2019 de 9 de diciembre, señalando que tal acto se interpreta como un acto unilateral de la empresa, de manera que tiene derecho a la reincorporación y los sueldos devengados desde el despido injustificado. No obstante a la Conminatoria, la empresa Ferroviaria Oriental S.A. no dio cumplimiento a la misma, alegando que decidieron no reincorporarlo porque el cargo en el que estaba ya no existía, por ello, el 26 de igual mes y año solicitó a la mencionada Jefatura Departamental pueda verificar el cumplimiento de la referida Conminatoria, misma que se llevó a cabo el 14 de enero de 2020, resultando de esta el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 003/2020 de 27 de enero, en el cual señalaron que Ferroviaria Oriental S.A. no cumplió con la reincorporación laboral.
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