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TCP

0197/20211-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2021
Resumen del caso

Auto 0197/20211-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 10 de junio de 2021

Expediente: 39659-2021-80-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Sebastian Felipe Gravid, Kuraj Mallku; Nicasio Marcani Cuizara, Kuraj Mallku Wakichi; Valentín Auca Felipe, Kuraj Mallku Phajsiña; Juana Caricari Mamani, Kuraj Mama T'alla Yachay Purichij; Elmer Carita Sarzuri, Kuraj Mallku Comisión Jurídico; y, Germán Estalla Tellez, Kuraj Mallku Tierra Territorio, todos de la marka Sacaca del Suyu Charka Qhara Qhara del municipio de Llallagua del departamento de Potosí; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Alegaciones de la autoridad indígena originario campesina

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 186 a 187 vta., las nombradas autoridades indígena originaria campesinas manifiestan que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Fabián Alex Flores Lucas contra Filemon Policarpio Choque por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, solicitaron la declinatoria del referido caso alegando que, el denunciante presentó directamente su denuncia ante la jurisdicción ordinaria; sin embargo, el hecho fue suscitado en la comunidad de Camani del municipio de Sacaca entre vecinos de las marcas Sacaca y Chayanta, que son de la misma Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, por Resolución 20/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 204 a 206, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia, fundamentando que:

  1. a)No se acredita la concurrencia del ámbito personal, al no determinar que todas las partes pertenezcan o sean miembros del Suyu Charka Qhara Qhara, pues el denunciante si bien nació en el Norte de Potosí, ahora vive en la ciudad de Oruro;
  2. b)La denuncia es de acción pública, delito que no se encuentra limitado para el conocimiento exclusivo de la JIOC; por lo que, no concurre el ámbito de vigencia material;
  3. c)El presunto hecho fue denunciado ante el Ministerio Público, reconociendo a la jurisdicción ordinaria y no a la JIOC, además ocurrió en una comunidad llamada Camani, donde ninguna de las partes habita, no pudiendo afirmarse que hubiera ocurrido dentro del territorio de la JIOC; y,
  4. d)No se evidencia la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia que permitan deferir la competencia promovida por las autoridades indígena originaria campesinas. II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

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