Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2023-S3 Sucre, 11 de abril de 2023
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 46369-2022-93-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 33 de 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 130 a 132, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Ayala Brito y Mónica Ángela Gutiérrez Tarqui en contra de Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memoriales presentados el 7 y 14 de marzo de 2022, cursantes de fs. 97 a 109; y, 114 y vta., los accionantes manifiestan lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción Como antecedentes, refieren que a través del Testimonio 1050/2011 de 13 de septiembre, David Miguel Saucedo Justiniano, María Jimena Saucedo Cuellar y Josefa Eguez Parada -los dos primeros prenombrados, ahora terceros interesados-, constituyeron la empresa Ingeniería de Proyectos y Servicios Electromecánicos IPSE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) con un capital de "344.000.-"; posteriormente, a través del Testimonio 355/2015 de 29 de junio, los "denunciados" suscribieron la transferencia de cuotas de capital, retiro del socio David Miguel Saucedo Justiniano y consiguiente modificación de la escritura de constitución; empero, mediante el Testimonio 1674/2016 de 29 de noviembre, se realizó la transferencia de cuotas capitales a favor del prenombrado, es decir, ingresó nuevamente como socio. El año 2017, fueron contratados por David Miguel Saucedo Justiniano para trabajar en IPSE S.R.L. y al ser despedidos intempestivamente y no recibir sus beneficios sociales, el 4 de junio de 2019 iniciaron demanda laboral conjunta, radicada en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, signado con el Numero de Registro Judicial (NUREJ) 70228754. Durante su tramitación, el Juez titular ofició a Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) para que informe sobre: quiénes son los socios que conforman dicha empresa; quién es gerente propietario; sobre los aportes de cuotas de capital; los gastos de ingresos y salidas; y demás datos, dando como resultado la certificación de 1 de octubre del mismo año, por la que sorpresivamente se estableció que los socios de IPSE S.R.L. son Jaime Sánchez Justiniano y Víctor Hugo Zegarra Chávez -ahora terceros interesados-, siendo el primero su representante legal. Señalan que producto de una indagación personal, obtuvieron el Testimonio 10/2019 de 3 de enero, sobre transferencia de cuotas de capital de IPSE S.R.L. en favor de Jaime Sánchez Justiniano, dos mil setecientos cincuenta y dos cuotas de capital, siendo el 95%; mientras a Víctor Hugo Zegarra Chávez, le fueron transferidas ciento setenta y dos cuotas de capital, resultando el 5%; es decir, se hace traspaso de la empresa en manos de "palos blancos", por cuanto cuando se comunicó con el primero de los prenombrados, le expresó que "...el verdadero dueño de IPSE SRL es el Sr. DAVID MIGUEL SAUCEDO JUSTINIANO" (sic); en consecuencia, esa transferencia tenía la finalidad de evadir los pagos de sueldos y beneficios sociales a sus trabajadores, pues al tramitar diligencias mediante oficios ordenados por el "juez laboral", averiguaron que IPSE S.R.L., no tiene registrados bienes a su nombre. Asimismo, averiguaron que con respecto a David Miguel Saucedo Justiniano, Alma Justiniano y Ana Belén Saucedo Cuellar -ahora terceros interesados- existe un proceso penal por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, con NUREJ 70264220 y otro proceso por estafa, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, con NUREJ 70268898; que los terceros interesados y sus familiares de manera premeditada, a fin de evadir los pagos de los beneficios sociales y de no dejar rastros para sus procesos penales, el 27 de diciembre de 2018, por el Testimonio 1634/2018 realizaron la constitución de la empresa Alto Voltaje Ingeniería Electromecánica (ALTO VOLTAJE) S.R.L., exenta de impuestos, donde los socios fundadores son Alma Justiniano y Roy David Saucedo Cuellar -también terceros interesados-, quienes son testaferros de David Miguel Saucedo Justiniano, por cuanto la prenombrada es hermana de éste, mientras que el prenombrado es su hijo. La empresa ALTO VOLTAJE S.R.L. tiene la misma actividad económica de IPSE S.R.L., así como los mismos muebles, herramientas y materiales de IPSE S.R.L. Con base a dichos antecedentes, el 17 de agosto de 2021 interpusieron denuncia por organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas en contra de los terceros interesados, en razón a que actuaron en confabulación y de manera fraudulenta, haciendo cesiones de cuotas de capitales y creando empresas para evadir responsabilidades sociales y laborales; empero, Roxana Gonzales Antelo, Fiscal de Materia analista, efectuó una errónea e ineficaz interpretación y valoración del estudio de la relación de los hechos, indicios, evidencias y pruebas aportadas, pese a que está tipificado en el art. 185 del Código Penal (CP), desestimó la denuncia con base a lo establecido en el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- y "...18 y 20 de la Ley 1970..." (sic), siendo que estos artículos están fuera de contexto. Por su parte, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, -ahora accionado-, mediante Resolución Fiscal Departamental 249/21 de 7 de septiembre de 2021, incurrió en los mismos agravios que la Fiscal de Materia, por cuanto copió y pegó la Resolución de Desestimación de 18 de agosto de 2021; empero, en un apartado de su fundamentación jurídica, indicó: '"...no se tiene acreditado de qué manera los denunciados hayan procedido ocultar o encubrir el origen ilícito de la adquisición de los bienes, en ese entendido no se debe obviar que el delito de legitimación de ganancias ilícitas está ligada a la comisión de otros delitos y surge a consecuencia de ellos, al no contar con indicio fehaciente que acredite que los denunciados realizaron actos que impliquen la transformación o conversión de bienes, derechos provenientes de los ilícitos descritos, el Ministerio Público no debe basarse en supuestos hipótesis que sin duda quedan al margen de la ley constitucional de la norma'" (sic). Así, dicho razonamiento, no tomó en cuenta que el delito de legitimación de ganancias ilícitas es totalmente autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, y respecto a los delitos mencionados en el "primer párrafo", en la denuncia alegaron que los tercero interesados incurrieron en los delitos de falsedad ideológica y material, estafa y otras defraudaciones; empero, en la Resolución Fiscal Departamental 249/21, se estableció que el hecho denunciado no se subsume al tipo penal pues presupone la exigencia de tres etapas; al respecto tienen como respuestas que: Con relación a la "COLOCACIÓN", los iniciales propietarios de la empresa IPSE S.R.L., a sabiendas y de manera dolosa, con la finalidad de engañar a sus acreedores y trabajadores, se endeudan para luego abandonar y vender la empresa, por lo que producto de las estafas -proceso NUREJ 70268898-, se endeudan y ese dinero sucio "...lo van a lavar..." (sic) al momento de ceder la cuotas capitales a favor de Jaime Sánchez Justiniano en un 95% del total; es decir, Bs344 000.- (trescientos cuarenta y cuatro mil bolivianos), mientras que a Víctor Hugo Zegarra Chávez, le transfirieron el 5% en cuotas de capital; respecto a la "INTERCALACIÓN", se traspasa la empresa en manos de "palos blancos", dado que cuando buscaron a Jaime Sánchez Justiniano, en su condición de representante legal y socio mayoritario de la empresa, les manifestó que no era el verdadero dueño. Sobre la "INTEGRACIÓN", una semana después que se realizó la cesión de cuotas capitales de la empresa IPSE S.R.L., se creó la empresa ALTO VOLTAJE S.R.L. a nombre de los "demás denunciados", la cual cuenta con la misma actividad económica y todo el mobiliario y logística se traspasó a esa nueva empresa. Refieren que la Resolución Fiscal Departamental 249/21, mantiene el paradigma de que el delito de legitimación de ganancias ilícitas proviene del narcotráfico o delitos vinculados a la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de trata y tráfico de personas y terrorismo; sin embargo, ante la evolución de este tipo de delitos, el legislador tomando en cuenta las directrices internacionales de lucha contra el blanqueo de capitales, tuvo a bien desarrollar el tipo penal de manera taxativa y explícita los elementos del tipo penal; por ejemplo, hay legitimación de ganancias ilícitas cuando un Juez recibe soborno por una determinada cantidad de dinero y con este compra un lote de terreno, resultando así el blanqueo del dinero proveniente de un soborno; otro ejemplo, cuando el estafador sonsaca dinero por medio de engaños y, luego, compra un vehículo con dicho dinero, subsumiendo su conducta en el delito de ganancias ilícitas porque el dinero proviene de una estafa. En el caso concreto, existe legitimación de ganancias ilícitas cuando los tercero interesados, dueños de la empresa IPSE S.R.L., consiguen sonsacar dinero por medio de estafas, defraudación a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), deudas laborales y al tener el dinero buscan deshacerse de la empresa para evadir toda responsabilidad y venden la empresa IPSE S.R.L. por Bs344 000.- a los terceros interesados Jaime Sánchez Justiniano y Víctor Hugo Zegarra Chávez en solo papeles, y una semana después crearon la empresa ALTO VOLTAJE S.R.L. para llevar todos los materiales y herramientas a la nueva empresa; en consecuencia, el hecho denunciado no carece de tipicidad y, por lo tanto, no es un hecho atípico sino que se subsume al delito de legitimación de ganancias ilícitas, el cual deber ser investigado y el proceso debe ser llevado de manera autónoma sin necesidad de sentencia condenatoria previa. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados Los accionantes alegan la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En audiencia se invocó los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicitan se conceda la tutela impetrada, dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental 249/21, de acuerdo a los fundamentos legales expuestos y exigidos, por cuanto toda demanda debe ser resuelta con suficiente motivación con exposición clara de las razones y fundamentos legales que la sustenten y, se ordene se admita la denuncia escrita de 17 de agosto de 2021, por legitimación de ganancias ilícitas. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 124 a 129 vta., en presencia de la parte accionante asistida de su abogado, la autoridad accionada a través de su representante -se asume, Fiscal de Materia-, ausentes los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron los argumentos expuestos en su demanda, y en audiencia ampliaron los términos de la acción tutelar señalando lo siguiente:
- a)Jaime Sánchez Justiniano a nombre de quien se vende la empresa, es el casero, y tal no podría comprar las cuotas de capital, no tenía condiciones para comprar una empresa; empero, se hizo el cambio, se hizo figurar esa venta de papeles, continuando en el lugar como casero;
- b)Casi medio millón de bolivianos, más de Bs33 000.- (treinta y tres mil bolivianos) ha sido declarado por la empresa que es inexistente y nunca funcionó; y todo el material logístico de esta empresa que funcionaba de la noche a la mañana aparece en otra empresa creada para ello, es decir, ALTO VOLTAJE S.R.L.; y,
- c)En cuanto al debido proceso, el Ministerio Público debe basarse en los principios que establece el art. 5.1 de la LOMP, que prevé la legalidad, dicha institución debe perseguir la conducta delictiva, debiendo someterse a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales. I.2.2. Informe de la autoridad accionada Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través del informe escrito, cursante a fs. 120 a 122 vta., informó lo siguiente:
- 1)En uso a su facultad procesal prevista en el art. 34.3 con relación a su similar art. 65 de la LOMP, aplicando los principios de legalidad, oportunidad, objetividad y responsabilidad, emitió la Resolución Fiscal Departamental 249/21, confirmando la Resolución de Desestimación de 18 de agosto de 2021, por atipicidad del hecho denunciado, al no haberse acreditado de qué manera se hubiese ocultado o encubierto el origen ilícito de los bienes;
- 2)El análisis de tipicidad de los delitos debe tener en cuenta tanto la tipicidad objetiva, como la tipicidad subjetiva, puesto que ambas deben concurrir para que se configure el delito; en tal sentido, se deben analizar sujetos, la conducta y el objeto material, como también el dolo, la culpa y las finalidades adicionales que se establezcan en la ley penal; entonces, la conducta penal debe encuadrarse en un tipo penal para poder luego ser considerada antijurídica; y,
- 3)En el caso concreto, la desestimación de la Fiscal de Materia asignada a la investigación, se debió a la denuncia de un hecho atípico; la citada Resolución Fiscal Departamental 249/21, ratificó dicha desestimación cumpliendo la normativa procesal penal antes señalada; por lo que pide se deniegue la tutela por ser una facultad privativa de la autoridad jerárquica prevista en la Ley Orgánica del Ministerio Público, manteniéndose firme y subsistente. En audiencia, Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia, expresó:
- i)Se observó los elementos probatorios donde se evidencian relaciones comerciales entre los terceros interesados que comprende la constitución de la IPSE S.R.L. que emerge de proyectos y servicios electromecánicos y, posteriormente, se tiene una constitución de otra sociedad de los terceros interesados denominada ALTO VOLTAJE S.R.L.;
- ii)Los accionantes prestaron servicios en la empresa de los terceros interesados y dentro de dicha relación se revelaron documentos que implicarían falsedades y fraudes; el Ministerio Público, por el principio de legalidad está condicionado a que la prueba de las supuestas "solicitudes" como ser la defraudación al "fisco", a la AFP y que hubiesen utilizado para evadir la responsabilidad tributaria y social laboral estén acreditadas y comprobadas para iniciar un proceso que se llama legitimación de ganancias ilícitas; y,
- iii)En la Resolución Fiscal Departamental 249/21, se efectuó el análisis doctrinal del delito atribuido; es decir, la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. I.2.3. Participación de los Terceros Interesados David Miguel Saucedo Justiniano, María Jimena Saucedo Cuellar, Jaime Sánchez Justiniano, Víctor Hugo Zegarra Chávez, Alma Justiniano, Ana Belén Saucedo Cuellar y Roy David Saucedo Cuellar, no fueron notificados con la presente acción de defensa; por tanto, no presentaron memorial, no se apersonaron al proceso constitucional; debiendo aclararse además al respecto que la parte accionante en su memorial de subsanación -ante la solicitud inicial de la Sala Constitucional, en sentido que se precise sus domicilios- pidió no se tome en cuenta a los terceros interesados. I.2.4. Resolución La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 33 de 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 130 a 132, denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas por ser excusable; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) En el marco de lo dispuesto por la , el Tribunal Constitucional formuló la teoría de las autorestricciones, por la cual se establecen ciertos parámetros; b) Le está vedado a los tribunales de garantías ingresar a considerar los aspectos que son de competencia de los tribunales ordinarios; en este caso -esa limitación- también alcanza al Fiscal Departamental y Resolución Fiscal Departamental 249/21; y c) Si bien la parte accionante describió con amplitud los hechos, no señaló con precisión cuáles son los agravios que sufrió dentro de dicha Resolución, cuáles son los derechos presuntamente lesionados y el nexo de causalidad, además, cómo es que interpretó la Fiscal de Materia y cuál debería ser la forma de interpretar; lo que provoca que como Tribunal de garantías esté impedido de considerar las cuestiones de fondo que hacen al planteamiento formulado por los accionantes; por ende, el caso se acomoda a la teoría de las autorestricciones por la cual como Tribunal de garantías no podría inmiscuirse en las funciones del Fiscal Departamental, por cuanto no se cumplió las exigencias argumentativas y fundamentación que exige la jurisprudencia constitucional en este tipo de supuestos. II.CONCLUSIONES De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2021, Hugo Ayala Brito y Mónica Ángela Gutiérrez Tarqui -ahora accionantes-, presentaron ante Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy accionado-, denuncia contra David Miguel Saucedo Justiniano, María Jimena Saucedo Cuellar, Jaime Sánchez Justiniano, Víctor Hugo Zegarra Chávez, Alma Justiniano, Ana Belén Saucedo Cuellar y Roy David Saucedo Cuellar -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal exponiendo similar relación de hechos a los contenidos en la presente acción de defensa (fs. 69 a 72 vta.). II.2. Roxana Gonzales Antelo, Fiscal de Materia, mediante Resolución de Desestimación de 18 de agosto de 2021, desestimó la denuncia antes descrita, por tratarse de un hecho atípico (fs. 73 a 80), por lo que la parte denunciante objetó dicha decisión, mediante memorial presentado el 31 del mismo mes y año (fs. 81 a 84). II.3. En virtud a dicha objeción, la autoridad accionada, emitió la Resolución Fiscal Departamental 249/21 de 7 de septiembre de 2021, ratificó la Resolución de Desestimación de 18 de agosto de igual año, conforme lo establecido en el art. 55.II de la LOMP por ser estos hechos atípicos; constando un sello de recepción en plataforma de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, el 1 de noviembre del mismo año (fs. 85 a 94). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva en razón a que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en la Resolución Fiscal Departamental 249/21 ratificó la Resolución de Desestimación de 18 de agosto de 2021 de la Fiscal de Materia analista, fundamentando que no se contaba con indicios que acrediten los elementos del tipo penal -legitimación de ganancias ilícitas-; razonamiento que no tomó en cuenta que el tipo penal señalado es totalmente autónomo y que en los hechos denunciados se presentan la tres etapas del tipo: colocación, intercalación e integración y, que no necesariamente debe estar vinculado a los delitos de narcotráfico o a los previstos en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, trata y tráfico de personas, y, terrorismo. En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. III.1. Revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y los presupuestos de activación
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