Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2020-RCA Sucre, 23 de diciembre de 2020
Expediente: 36495-2020-73-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 030"A"/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kathleen Jhosette Panique Fernández en representación legal de Oscar Andrés Maidana Pino contra Karen Longaric Rodríguez, ex Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de junio de 2020, cursante de fs. 61 a 70 vta., el accionante refiere que, el 11 de junio de 2018, mediante Resolución Suprema fue nombrado segundo secretario de la Embajada de Bolivia en Caracas, Venezuela, lo que dio lugar a la Resolución Ministerial S.E. 027/2018 y Memorándum GM-Me 298/2018, ambas de 22 de junio.
Se trasladó a Venezuela con su esposa e hija, donde se estableció para cumplir con sus funciones, en el trascurso de ello el 27 de septiembre de 2018, informó a la Dirección General de Asuntos Administrativos, que su esposa se encontraba embarazada, habiendo nacido su hija el 1 de abril de 2019; sin embargo, el 15 de noviembre del indicado año, se le hizo conocer la nota de cese de funciones GM-DGAA-URH-NSE-607/2019, que le fue notificada el 19 de ese mes y año; ante lo cual, por Nota Cite: EB.VE.-NSC-303/2019 de 20 de noviembre, la Agregada Comercial informó a la ahora demandada que existían observaciones de índole administrativa en virtud a su inamovilidad laboral por ser padre progenitor, formulando de esa manera recurso de revocatoria.
En ese sentido, el 21 del señalado mes y año, representó la nota de cese de funciones, que fue reiterada en 4 oportunidades, ante lo cual la Cancillería emitió el pronunciamiento definitivo mediante Nota EMBV.EVV-125/2019 de 20 de diciembre, por la cual se le hizo conocer la Nota GM-DGAA-URH-NSE-1003/2019 de 19 de diciembre, que negó la representación de su destitución, manteniendo subsistente la misma.
Luego de su desvinculación se dictó cuarentena total por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), por lo que se encuentra en Venezuela, lo que impide que pueda movilizarse del País, siendo obligación del Estado Plurinacional de Bolivia, encargarse de su retorno junto a su familia, empero luego de la arbitraria cesación no se comunicaron para la emisión de pasajes de retorno.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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