Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S1 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31432-2019-63-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 16/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 44 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Víctor Alejandro Flores Montaño contra William Kenny Flores Yapu, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro (en suplencia legal) y Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 5, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El viernes 11 de octubre de 2019, en horas de la noche fue aprehendido con mandamiento de aprehensión emanado del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, como consecuencia de haber sido declarado rebelde, dentro de un proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estafa, el cual se halla en plena sustanciación de juicio oral; sin embargo, el Fiscal ahora demandado, de forma ilegal, lo remitió al Juez de Instrucción de Turno y no así a la autoridad que dispuso dicha aprehensión, empeorando su situación cuando el Juez, sin tener competencia señaló día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el sábado 12 del mismo mes y año, audiencia en la que sin tener pleno conocimiento del proceso penal que se le seguía, resolvió la revocatoria de su medida cautelar y, por consiguiente, su detención preventiva en el Penal de San Pedro, resolución que violó su derecho a la libertad y al debido proceso.
Si bien dicha resolución es impugnable mediante apelación incidental, no es menos cierto que no puede vulnerar derechos constitucionales.
Finalmente, solicitó que mientras no se lleve a cabo la audiencia de acción de libertad, se disponga que el encargado de la carceleta del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro no lo traslade al Penal de San Pedro.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y debido proceso, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se anule el Auto Interlocutorio dictado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, ordenando que en el día se remita al impetrante de tutela al Tribunal de Sentencia Penal "Tercero" (sic) de dicho departamento.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 15 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 42 a 43, produciéndose los siguientes actuados:
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