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TCP

0198/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0198/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30844-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 61 de 25 de julio de 2019, cursante de fs. 506 a 509 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Gutiérrez Lobo contra Edwin Aguayo Arando y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Penal y Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 285 a 294, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, interpuso el recurso de casación contra el Auto de Vista 64/2017 de 6 de septiembre, acusando que de forma indebida revaloró los hechos y la prueba -situación prohibida por los precedentes contenidos en los , , y respecto a la prohibición de revalorización probatoria; 0065/2012-RA de 19 de abril, 0073/2013-RRS de 19 de mayo y 215/2013 de 12 de junio, relativos a la falta de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; y, 369/2012 de 5 de diciembre, referente a la duda razonable-; sin embargo, las autoridades ahora demandadas a través del , declararon infundado su recurso, inobservando los acusados, defectos en los que incurrió el Tribunal inferior, sin motivar ni fundamentar su Resolución; incumpliendo así con la propia doctrina legal del Tribunal Supremo de Justicia y el modelo de Estado, el paradigma del pluralismo jurídico, los principios que guían y orientan respecto a la interpretación de los derechos fundamentales, la fuerza normativa de la Constitución Política del Estado que compele a los jueces y tribunales a resolver los casos en apego a la Norma Suprema y aplicar de forma directa los derechos fundamentales garantizando su observancia. Agregó que las autoridades demandadas, cambiaron su situación jurídica de absuelto a procesado, lo que le generó perjuicio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación "...relacionado con el derecho a la defensa" (sic) citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 119, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia anular el , disponiéndose la emisión de uno nuevo conforme a procedimiento y la doctrina legal aplicable.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de junio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 499 a 505 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados ratificó en su integridad los argumentos contenidos en la demanda tutelar; adicionalmente, señaló que cumplió con lo establecido por el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), reiterando los antecedentes del contenido del Auto de Vista refutado, su recurso de casación y el pronunciamiento de las autoridades ahora demandadas. Agregó que la víctima -su esposa- fue encontrada en compañía de Wenceslao Adolfo Gonzáles Rojas, posteriormente fue llevada al hospital donde se comprobó que murió por asfixia mecánica y se estableció la hora aproximada del deceso, resultando evidente que el ahora impetrante de tutela, en ese momento se encontraba en un motel con otra persona, encontrándose sometido al proceso "...no porque él haya matado sino por el pecado de la infidelidad y porque probablemente si hubiera estado en su casa no hubiera muerto la víctima..." (sic); por lo que, la Sentencia en primera instancia se encontraba bien fundamentada, era clara y se basó en hechos irrefutables, resultando -a su criterio- lesivo que habiendo sido absuelto, se cambie su situación a nuevamente procesado.

Asimismo, puntualizó que a momento de recibir la Sentencia, solicitó su complementación y enmienda; sin embargo, el Ministerio Público no se percató de tal extremo e interpuso su apelación, posteriormente el Tribunal de Sentencia procedió a la enmienda; empero, el Fiscal de Materia, no ratificó su recurso, extremo que no fue considerado al emitirse el Auto de Vista 64/2017; así como, no tomó en cuenta que el recurso de apelación de la víctima se presentó fuera de plazo.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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