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TCP

0198/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0198/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31395-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 127 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Fernando Sossa Montaño contra Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 96 a 100, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elsa Maura Antonia Montaño Ariscain en su contra, por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces, previsto por el art. 342 del Código Penal (CP), se emitió Resolución de imputación formal con la que fue notificado el 8 de marzo de 2019, por exhorto suplicatorio entregado a una persona ajena al proceso en el inmueble ubicado en la calle Junín 824 de la ciudad de Cochabamba.

El 6 de abril de 2019, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares ante el Juez ahora coaccionado, quien emitió el Auto Interlocutorio 127/2019 de 6 de mayo, disponiendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como la detención domiciliaria -que debía ser cumplida en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz o en El Alto-, la presentación de dos garantes solventes, el arraigo y de presentarse ante el Ministerio Público dos veces al mes; es decir, cada quince días a efectos del registro biométrico, concediéndose el plazo de cinco días hábiles para su cumplimiento.

El 9 de mayo de 2019, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 127/2019, por la vulneración de su derecho a la defensa, al disponer que cumpla con su detención domiciliaria en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz o en El Alto, cuando su domicilio se encuentra en la ciudad de Cochabamba, extremo que también hizo notar al solicitar la complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar.

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